Resolución número 0180 de 2016, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo del Programa de Alimentación en la Transición de los Hogares Desplazados y se deroga la Resolución 2927 de 2013 - 6 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286166

Resolución número 0180 de 2016, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo del Programa de Alimentación en la Transición de los Hogares Desplazados y se deroga la Resolución 2927 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49778

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 0987 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv), como la instancia interinstitucional para la formulación y ejecución de todos los programas y acciones tendientes a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado, conformada por diferentes entidades, organizaciones y programas, entre los cuales se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Que dicha norma dispuso que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) es la entidad encargada de la coordinación del Sistema y que

las entidades estatales son corresponsables de la asistencia, atención y reparación de las víctimas conforme con sus competencias y responsabilidades.

Que el artículo 65 de la Ley 1448 de 2011 definió a la Atención Humanitaria de Transición como "la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia" y así mismo los artículos 47, 65 y 66 de la Ley 1448 de 2011 establecieron en cabeza del ICBF la competencia de hacer entrega del componente de alimentación a los hogares en situación de desplazamiento.

Que así mismo, mediante los Decretos-ley 4633, 4634 y 4535 de 2011, se dispuso que le correspondía al ICBF hacer entrega del componente de alimentación a las familias víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, pueblo rom o gitano y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respectivamente, que se encuentren en la fase de...

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