Resolución número 019 de 2016, por medio de la cual se Resuelve un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Expediente número 065-ND-2016-347 - 8 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649011489

Resolución número 019 de 2016, por medio de la cual se Resuelve un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Expediente número 065-ND-2016-347

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós-Bolívar
Número de Boletín49990

La suscrita Registradora Seccional de I.P, de Mompós - Bolívar, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2723 de 2014 de Minjusticia, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que se ha impetrado recurso de reposición y en subsidio el de apelación a la Nota Devolutiva 2016-065-6-347 la cual asocia la providencia de fecha 11 de marzo de 2016 proceso declarativo de simulación a la escpub Nº 232 del 28/6/2009 Notaría Única de Talaigua Nuevo -Bolívar contrato de compraventa interpuesto por el recurrente Álvaro Vanegas Casadiego la cual se dio por notificado, en la fecha 20/4/2016 como se observa en manuscrita del oficio enviada al despacho judicial, para que se revoque; con las generalidades de ley, y expone lo siguiente:

Argumentos del Recurrente

Hechos y razones:

  1. (... ) anteponiéndole infundadas exigencias formales, como las traídas a este asunto por ese despacho público en su nota devolutiva, porque de acuerdo con la jurisprudencia constitucional patria el derecho sustancial tiene primacía sobre la forma.

  2. (...), que el rechazo de la inscripción obedece a que la demanda de simulación no fue inscrita en esa Oficina de Registro, apreciación a mi juicio errada porque tal hecho no se encuentra previsto en la Ley 1579/2012 como requisito sine qua non para la cancelación de la anotación que aparece en las Matrículas Inmobiliarias número 065-20844 y 065-3994 y corresponde a la inscripción del contrato de compraventa simulado así considerado por la autoridad judicial.

    Ello porque la inscripción del introductor en el registro de instrumentos públicos, no es obligatoria en los procesos declarativos por imperio del numeral 1 del artículo 590 CGP, literal a), en cuanto disponen que la inscripción de la demanda podrá decretarla o no el juez a petición del demandado por tratarse de una facultad potestativa que le confiere el legislador. No fue tampoco un requisito formal de la demanda en tiempos de los artículos 75 y siguientes del CPC derogado, ni lo es hoy a la luz del artículo 82 y siguientes del CGP.

    Otra cosa es la situación prevista en el artículo 592 ibídem, que sí le impone al juez la obligación de decretar oficiosamente la inscripción de...

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