Resolución número 019 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 2020 - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553936

Resolución número 019 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 2020, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ ÜRDANETA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Identidad Venezolana Nº V-15.731.797 y Pasaporte C0977476, requerido para cumplir la condena que le fue impuesta el 11 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de. Florida, por el Cargo Uno (asociación delictuosa para cometer estafa por correo y estafa por medios electrónicos) imputado en la acusación 8:12:cr-260-T-30AEP, dictada el 27 de junio de 2012.

  2. Que la Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 2020 fue notificada el 29 de octubre de 2020, por medio electrónico, a la abogada defensora del ciudadano requerido. Lo anterior, mediante oficio MJD-OFI20-0035741-DAI-1100 del 28 de octubre de 20201.

    El ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ ÜRDANETA GONZÁLEZ fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 1

    1 Entregado el 29 de octubre de 2020 por correo electrónico certificado 472.

    2020, el 30 de octubre de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se Ies informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que la defensora del ciudadano NÉSTOR JOSÉ ÜRDANETA GONZÁLEZ, mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2020 allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva Nº 187 del 21 de octubre de 2020.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que con la decisión impugnada se vulnera el principio del non bis in ídem y se está frente a lo preceptuado en el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal que consagra la prohibición de doble incriminación, por cuanto su defendido ya fue detenido por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición en la ciudad de Lara, Venezuela, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol, A-4989/6-2015, de fecha veintitrés (23) de junio de 2015, por la comisión del delito de Asociación Ilícita con miras a cometer Estafa por medios postales y electrónicos, según sentencia condenatoria impuesta el 11 de julio de 2013, por las autoridades judiciales del Estado de la Florida.

    Transcribe algunos apartes del pronunciamiento del 30 de octubre de 2015, emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante el cual se declaró desistida la solicitud de detención- provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ ÜRDANETA GONZÁLEZ que había presentado el Gobierno de ios Estados Unidos de América.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Revisada la actuación que se impartió en el trámite de extradición del ciudadano venezolano NÉSTOR JOSÉ ÜRDANETA GONZÁLEZ, se observa que el procedimiento se sujetó estrictamente a lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se salvaguardó el debido proceso y en especial, desde el inicio del trámite, se garantizó el derecho de defensa.

    En efecto, en la etapa judicial del trámite que se adelantó en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano requerido y su apoderada, tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y solicitar la práctica de pruebas.

    La defensora designada por el señor ÜRDANETA GONZÁLEZ1 2, en la oportunidad probatoria, solicitó a la H. Corporación la práctica de pruebas que consideró necesarias para la determinación del non bis in ídem y la cosa juzgada.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 29 de enero de 2020, se pronunció sobre la solicitud probatoria precisando que decretaba las. pruebas orientadas a establecer si en Colombia se estaba tramitando algún proceso penal en contra del señor ÜRDANETA GONZÁLEZ, pero no encontró procedente adelantar esta misma averiguación con relación a otros Estados y reiteró que, del contenido del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, no se deduce la obligación para la Corte de indagar sobre la posibilidad de un juzgamiento del solicitado, por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, en un tercer Estado.

    Así lo expresó la Alta Corporación:

    No ocurre lo mismo con la aspiración de que se adelanten pesquisas similares con relación a.otros Estados, ya que al respecto la Sala reitera que:

    (...)

    Y aunque ciertamente la Corte ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder al pedido de entrega en extradición; lo cierto es que dicha prohibición se refiere a que en el territorio del país requerido - no en un tercer Estado, como al parecer lo interpreta el defensor del solicitado - la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta. Así se extrae con claridad de las disposiciones del Código Penal, (...).

    (...)

    En ese orden, la...

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