Resolución número 019177 de 2021, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877078255

Resolución número 019177 de 2021, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51824

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y en uso de la competencia consagrada en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades territoriales.

Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes, y en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que "el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, de la manera en que queda compilado en el presente decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas en educación del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo".

Que el mencionado artículo desarrolla el proceso ordinario de traslados, a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, que contempla,: i) el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos con corte a

30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) la información en dicha convocatoria de los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) la verificación del cumplimiento de requisitos y expedición de los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.

Que el artículo 1º del Decreto-Ley 882 de 2017, dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y de directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto, priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará, por una única vez, mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el cual fue reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.

Que de conformidad con el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 4972 de 2018 "Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017, en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el Decreto Ley 882 de 2017", que en su artículo 6º, establece:

"Artículo 6º. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos objeto del concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de que trata el Decreto Ley 882 de 2017 y la presente resolución podrán, mediante cualquier figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios priorizados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Parágrafo. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían desempeñando en los...

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