Resolución número (0192-2024) md-dimar-grucog de 2024, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 2 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030413707

Resolución número (0192-2024) md-dimar-grucog de 2024, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52715

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, yCONSIDERANDO:Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.Que el numeral 8 del artículo 5º ibidem, también establece como función, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.Que los numerales 5 y 6 Ibídem, establecen igualmente como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas, establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción.Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo relacionado con la seguridad en jurisdicción de las Capitanías de Puerto.Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" , en lo concerniente a establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones de aligeramiento de carga en las zonas de fondeo en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,RESUELVE:Artículo 1º. Incorporar las siguientes definiciones en la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" , así:REMAC 4ACTIVIDADES MARÍTIMASPARTE 1DEFINICIONES GENERALESAligeramiento. Es el proceso de transferencia de carga entre naves o una nave y/o un artefacto naval con el fin de disminuir calado de la nave descargadora y pueda ingresar a una instalación portuaria.Área de aligeramiento: área de jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla en la que se autorizan operaciones excepcionales de aligeramiento de carga.Nave descargadora: Nave desde el cual se realiza la transferencia de carga.Nave o artefacto que maniobra: Nave o artefacto naval que realiza aproximación a la nave descargadora para abarloarse.Nave o artefacto receptor: Nave o artefacto naval o convoy de artefactos navales al que se transfiere carga desde el buque descargador.Artículo 2º. Adicionar el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", el cual quedará así:REMAC 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS(-) PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA(...) TÍTULO 4SEGURIDAD EN JURISDICCIÓN DE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO(.)CAPÍTULO 5CONDICIONES TÉCNICAS, OPERACIONALES, NÁUTICAS Y DE SEGURIDAD PARA LAS OPERACIONES EXCEPCIONALES DE ALIGERAMIENTO DE CARGA EN LAS ZONAS DE FONDEO EN JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE BARRANQUILLASECCIÓN 1Artículo 4.2.4.5.1.1. Objeto. Establecer las condiciones técnicas, operacionales, náuticas y de seguridad para las operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.Artículo 4.2.4.5.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta norma aplican a en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla a:1. Las siguientes naves y artefactos navales que participen en las operaciones de aligeramiento:a) Nave tipo granelero (Bulk Carrier) y carga general (general cargo),b) Barcazas tipo: Deck (carga seca sobre cubierta), tolva (carga granel), Grúa (Deck con grúa propia),c) Tipo de carga: Sólida a granel no catalogada como nocivas para el medio marino según convenio MARPOL Anexo V, apéndice I y Resolución MEPC.277 (70).2. Solo se autorizará el aligeramiento a aquellas naves que por su condición de calado no puede ingresar al puerto por cambio súbito en las profundidades del canal dentro de las 24 horas anteriores a su arribo.Parágrafo 1º. Ninguna nave o artefacto naval diferente a los antes mencionados será autorizada para realizar operaciones excepcionales de aligeramiento de carga en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.Parágrafo 2º. Durante toda la operación excepcional de aligeramiento se hace necesaria la presencia del piloto práctico a bordo.Artículo 4.2.4.5.1.3. Áreas de aligeramiento. Las áreas de fondeo autorizadas...

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