Resolución número (0193-2024) md-dimar-grucog de 2024, por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura - 2 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030413992

Resolución número (0193-2024) md-dimar-grucog de 2024, por la cual se adiciona una definición en la parte 1 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', y se adiciona un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', en lo concerniente al establecimiento de criterios operativos para la realización de maniobras de atraque o zarpe en dársenas restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52715

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, yCONSIDERANDO:Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua;Que el artículo 4º de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje;Que el artículo 67 ibídem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial;Que la Ley en cita, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.Que se requiere establecer unos procedimientos para el desarrollo de la actividad de practicaje en aras a garantizar a futuro la prestación de este servicio público.Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones";Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: "Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3: "Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas", lo concerniente a la reglamentación de los Pilotos Prácticos.Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:Artículo 1º. Adicionar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR