Resolución número (0196-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por la cual se otorga a la sociedad Operaciones Técnicas Marinas S. A. S. - O.T.M., identificada con NIT. 806005346-1, una concesión para el desarrollo del proyecto de construcción de una dársena de maniobras y obras complementarias, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 10 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909251754

Resolución número (0196-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por la cual se otorga a la sociedad Operaciones Técnicas Marinas S. A. S. - O.T.M., identificada con NIT. 806005346-1, una concesión para el desarrollo del proyecto de construcción de una dársena de maniobras y obras complementarias, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52122

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, la Resolución número 0378-2019 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Resolución número 06882020 - MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Jorge Antonio Martínez Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía número 73110527, Representante Legal de la sociedad Operaciones Técnicas Marinas S. A. S. (O.T.M), identificada con NIT. 806005346-1, solicitó el 7 de septiembre de 2021, concesión marítima por un periodo de veinte (20) años sobre un área de 1.666,21 m2, para el desarrollo de un proyecto denominado Construcción de una dársena de maniobras, localizada en la ciudad de Cartagena de Indias, barrio El Bosque, sector Bajos de San Isidro.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Descripción del proyecto.

  2. Certificado de existencia y representación legal, de Operaciones Técnicas Marinas S. A. S., con NIT 806005346-1, otorgado por la Cámara de Comercio de Cartagena.

  3. Estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de influencia del proyecto, realizado por el señor CN (RA) Víctor Daniel Hurtado Irurita, Oceanógrafo Físico, y Germán Hernández Vivero, Perito Hidrográfico con licencia DIMAR número 9092659, abril de 2015.

  4. Planos físicos y digitales de la ubicación y linderos del terreno.

  5. Certificación número 1377 de 15 de agosto de 2014, donde la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, certificó que en el área de interés

    del presente proyecto no se registra presencia de comunidades indígenas, Rom y Minorías, comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palen-queras.

  6. Certificación DM-11 del 7 de febrero de 2019, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, donde se hace constar que no se adelantan en la actualidad proyectos turísticos que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar.

  7. Certificación número 09-DIRINFRA-2019 del 10 de mayo de 2019, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura indicando la inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona solicitada en concesión.

  8. La Secretaria de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena por medio de oficio AMC-OFI-0105908-2021 del 1º de septiembre del 2021 la Secretaria de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena, con respecto al Uso de suelo y de acuerdo con el plano PFU 5C/5 que hace parte de la cartografía oficial del plan de ordenamiento territorial o Decreto 0977 de 2001, la zona donde se propone ubicar el proyecto está clasificada como SUELO URBANO Mixto 4, cuyo usos principales son las actividades comercial 3 e industrial 2 de acuerdo a lo contemplado en los cuadros número

    3 y número 4 respectivamente, de uso COMPATIBLE con las actividades portuarias 1 y 2 y uso RESTRINGIDO con las actividades portuarias 3 y

    4 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 0977 de 2001. Así mismo, se reitera que el área correspondiente al proyecto no está ocupada por otra persona distinta a la interesada.

  9. Resolución número 1102 del 21 de julio de 2015 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) por medio de la cual se otorga viabilidad ambiental a la sociedad Operaciones Técnicas Marinas S. A. S., para la construcción de una dársena en el área marítima de aproximación, maniobras y atraque del terminal de esa empresa.

  10. Resolución número 0929 del 1º de junio de 2017 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) por medio de la cual se modifica la Resolución número 1102 del 21 de julio de 2015, en el sentido de establecer que...

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