Resolución número 0199 de 2016, por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana durante la vigencia presupuestal 2016
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 49833 |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículo 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; artículo 2.1.1.1.1.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, a través del Decreto de Liquidación número 2550 del 30 de diciembre de 2015 y el anexo, determinó el presupuesto para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda urbana a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en un valor de un billón ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y un millón de pesos ($1.153.661.000.000. oo), discriminados de la siguiente manera:
programa | concepto | aporte |
620-1402-1-11 | subsidio familiar de vivienda | 257.133.000.000 |
620-1402-1-13 | subsidio familiar de vivienda | 26.700.000.000 |
620-1402-4-11 | subsidio familiar de vivienda para población desplazada región nacional | 59.667.000.000 |
620-1402-4-13 | subsidio familiar de vivienda para población desplazada región nacional | 90.333.000.000 |
620-1402-2-11 | programa de cobertura condicionada para creditos de vivienda segunda generación | 365.280.000.000 |
6201402-12-11 | programa de vivienda de interés prioritario paraahorradores | 354.548.000.000 |
total | 1.153.661.000.000 |
Que el artículo 126, del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, indica que "Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fon-vivienda), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.
Los recursos a los que hace referencia elpresente artículo podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios autónomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Cuando los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentren sin aplicar a la entrada del presente decreto, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 8ºde la Ley 1537 de 2012.
Parágrafo. En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para actividades relacionadas con el acompañamiento social y para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos. La entidad aportante de los recursos definirá mediante acto administrativo los porcentajes de...
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