Resolución número 02 de 2024, por la cual se inscriben los dignatarios de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arbeláez, Cundinamarca - 23 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1023482804

Resolución número 02 de 2024, por la cual se inscriben los dignatarios de la Asociación Cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arbeláez, Cundinamarca

EmisorVarios - Gobernación de Cundinamarca
Número de Boletín52678

El Secretario de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, y las Resoluciones número 0661 de 2014 y 1127 de 2018, yQue la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2º que "la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado";Que el 29 de enero de 2024, se radicó por parte del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Arbeláez la documentación conforme a los lineamientos de la Resolución 1127 de 2018, para la Inscripción de Dignatarios ante la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, radicado en el sistema mercurio bajo el número interno 2024109234.Que acorde con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de-Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas. por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca considera pertinente inscribir a los Dignatarios que conforme Acta número 007 del 22 de diciembre de 2021 expedida por los miembros del Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arbeláez (Cundinamarca), con Personería Jurídica reconocida con la Resolución Número 00057 del 11 de septiembre de 2015, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca.Que el artículo 7º de la Resolución número 1127 de 2018, (julio 24) expedida por el MINISTERIO DEL INTERIOR Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una "Democracia Interna" siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma.Que de conformidad con la norma citada, los Dignatarios elegidos -por el Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arbeláez, es por un periodo de Cuatro (4) años, contados a partir de que se surta la publicación del presente acto administrativo.Que mediante oficio número CERDDBC-0001-01292024 de fecha 29 de enero de 2024, la Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca certifica que Nilsa Milena Rojas Guevara con...

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