Resolución número 020 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020 - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553961

Resolución número 020 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano PEDRO JOSÉ SIOSSI MANJARRÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.724.071, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y ei conocimiento de que la cocaína sería importada iiegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada iiegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la segunda acusación sustitutiva No. 4:18-CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr 00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito este Texas, División Sherman.

2. Que la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020 fue notificada el 15 de octubre de 2020, por medio electrónico, a las abogadas defensoras del ciudadano requerido. Lo anterior, mediante oficio MJD-OFI20-0034075-DAI-1100 del 14 de octubre de 20201.

El ciudadano colombiano PEDRO JOSÉ SIOSSI MANJARRÉS fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020, el 23 de octubre de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

Tanto al ciudadano requerido como a sus abogadas defensoras se les Informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que, el ciudadano colombiano PEDRO JOSÉ SIOSSI MANJARRÉS otorgó poder a una nueva defensora, quien, estando dentro del término legal, mediante correo electrónico del 9 de noviembre de 2020 allegó escrito mediante el cual Interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

La recurrente manifiesta que, en el presente caso, no hay simetría entre lo establecido en el Código Penal para los delitos por narcotráfico, con los delitos endilgados por los Estados Unidos, en contra de su defendido, toda vez que si bien en Colombia se encuentra tipificado el delito de narcotráfico, no existe una sanción penal, por el delito de “intención”, luego si la conducta pudo llegar a tener lugar en Colombia, lo que podría ser por presuntamente elaborar y distribuir, como quiera que en Colombia no hay lugar a condena por la mera intención, no constituye delito las conductas señaladas, para efectos de la extradición, como quiera que una cosa es la conducta que presuntamente alega Estados Unidos que el requerido desplegó en Colombia, la cual podría ser juzgada en Colombia, y otra es la presunta mera intención o el presunto conocimiento de que sería importada ilegalmente, lo cual no es una conducta punible en Colombia.

De otra parte, afirma que su defendido no ha cometido delito alguno en el exterior, tanto es así que nunca ha viajo ha viajado a los Estados Unidos de América y ni siquiera tiene visa, además de que, en el expediente, no reposa prueba alguna que el ciudadano requerido haya cometido delito alguno en dicho país.

Finalmente, la defensora advierte que, sin fundamento legal que justifique la pretermisión de los términos, el acto administrativo Impugnado fue expedido por fuera del término legal

1 Correo electrónico 472 certifica entrega el 15 de octubre de 2020.

previsto en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la Corte Suprema de Justicia emitió concepto el 24 de junio de 2020 y la Resolución que expidió el Gobierno Nacional tiene fecha de 1 de octubre de 2020.

Por las razones expuestas, la recurrente solicita al Gobierno Nacional que revoque la Resolución Ejecutiva Nº 157 del 10 de octubre de 2020 y en su lugar se rechace la solicitud de extradición y se disponga la libertad inmediata de su defendido.

5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

En el procedimiento de extradición previsto en la Ley 906 de 20042 opera un sistema mixto - garantista, por cuanto la decisión de extraditar o abstenerse de hacerlo, si bien corresponde al Ejecutivo, requiere para ello de la participación de la Rama Judicial como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos requeridos. En esa medida, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir un concepto sobre la procedencia o no de la extradición y para ello debe verificar que estén acreditados los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable al caso y que no se presenten limitantes de orden constitucional.

Dentro de los presupuestos que debe verificar la H. Corporación, le corresponde (i) establecer que la documentación que sustenta la solicitud de extradición se haya expedido con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso; (ii) verificar que se cumple el requisito de la plena identidad de la persona reclamada, esto es, constatar que la persona detenida con fines de extradición sea la misma cuya extradición se reclama; (¡ii) verificar que se cumple el principio de la doble incriminación, esto es, examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado son considerados delitos en Colombia y

sancionados con pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión; y (iv) verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.

En la actuación que se impartió en el trámite de extradición del ciudadano PEDRO JOSÉ SIOSSI MANJARRÉS, se observó estrictamente lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se salvaguardó el debido proceso y en especial, desde el inicio del procedimiento, se garantizó el derecho de defensa.

En el pronunciamiento del 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que el pedido de extradición en este caso no contraviene

Artículos 490 y...

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