Resolución número 0200-2015 de 2015, por la cual se otorga una autorización a la sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P., para la instalación de la una línea de fluido eléctrico, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 16 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 574905350

Resolución número 0200-2015 de 2015, por la cual se otorga una autorización a la sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P., para la instalación de la una línea de fluido eléctrico, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49545

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del

Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1265 del 26 de noviembre de 2013, radicado con el número interno 152013112666 del 3 de diciembre de 2013, el señor Antonio Rodríguez Romero, de la Delegación Bolívar Norte de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P, solicita una concesión de un bien de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de realizar la instalación de la Nueva Línea 622 que atraviesa la Bahía de Cartagena en el tramo submarino desde la Isla de Manzanillo hasta el Club Naval de Oficiales en Castillogrande, entre la Subestación Bocagrande y Transición Manzanillo.

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Memoria descriptiva del proyecto "Instalación nueva línea 622 entre Subestación Bocagrande y Transición Manzanillo", de octubre de 2012, así como cronograma y planos que contienen la ubicación y descripción del área y las obras a desarrollar por parte de la sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.;

  2. Certificación número 056 de 2012, proferida por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte el 9 de enero de 2012, en la que se hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el oficio de fecha 5 de diciembre de 2012, radicado con el número 2012-321-085100-2, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada.

    No obstante lo anterior, señalar que al momento de otorgar la concesión y durante el desarrollo de la misma, la entidad competente, debe propender por:

    · "El uso controlado y racional de recurso costero, teniendo en cuenta el manejo sostenible del medio ambiente.

    · Adelantar la formulación y ejecución de acciones que permitan su manejo ambiental adecuado, considerando las restricciones físico-técnicas y ambientales.

    · Que no se generen procesos erosivos como efecto de las actividades que desarrolle el concesionario.

    · Que el área de uso público utilizada por el concesionario, no sea superior al área de la zona de uso público concesionada.

    · Que las actividades desarrolladas por el concesionario sean compatibles con el uso del suelo de la zona y correspondan a las obras señaladas en la descripción del proyecto.

    · Que en la zona de uso público concesionada no se impida el libre tránsito a la comunidad que además, no se deberá ver afectada por el ruido y los disturbios que se puedan generar.

    · Previamente a la ejecución de cualquier tipo de obra se deberá contar con los permisos y planes de manejo ambiental exigidos por la autoridad ambiental competente";

  3. Oficio DM-047-2012 del 13 de diciembre de 2012, suscrita por el Coordinador Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso del terreno solicitado en concesión;

  4. Certificación número 2282 del 17 de diciembre de 2012, por la cual la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, señala que no se identifica en el área de influencia del proyecto, la presencia de comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales o palanqueras, ni existe en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, registro de Resguardos legalmente constituidos, ni comunidades o parcialidades indígenas por fuera de resguardo, ni en la base de datos la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, registro alguno de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Títulos Colectivos.

    No obstante advierte que, "si posteriormente a la expedición del Acto Administrativo y en todo caso durante la ejecución de las actividades del proyecto, obra o actividad que trata esta Certificación, se establece o verifica que existe la presencia de Grupos Étnicos, dentro del área de influencia directa del proyecto, el interesado tendrá la obligación de informar por escrito a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y solicitar que este inicie la consulta previa en concordancia con lo preceptuado en el Decreto Reglamentario 1320 de 1998";

  5. Escrito de 26 de diciembre de 2012, por el cual el Curador Urbano número 2 (P) del Distrito de Cartagena de Indias certifica que no se requiere licencia, con base en lo contemplado en el Decreto 1469 de 2010, Capítulo I, artículo 11. Así mismo, señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar las normas del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE;

  6. Resolución número 543 del 3 de mayo de 2013 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), por la cual se otorga viabilidad técnica y ambiental al proyecto denominado Instalación de la Nueva Línea 622 entre la Subestación Bocagrande y Transición Manzanillo, para las actividades allí señaladas y que conlleva el uso de recursos naturales e impactos que se pueda causar sobre ellos;

  7. Oficio AMC-OFI- 0042099-2013 del 19 de julio de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación Distrital, que corresponde al Informe Técnico de soporte a la solicitud de concesión al proyecto "Instalación Nueva Línea 622 entre Subestación Bocagrande y Transición Manzanillo (fibra óptica)";

  8. Oficio AMC-OFl-0062301-2013 del 9 de octubre de 2013, por el cual la Secretaría de Planeación Distrital certificó que el área solicitada:

    "1. (...) no se encuentra ocupada por persona alguna, excepto por el uso público cotidiano que le da la población en general, de acuerdo al informe técnico del arquitecto Carlos Borges vinculado a la Secretaría de Planeación Distrital. 2. Que en el trazado de la franja de playa marítima en donde actualmente se encuentra instalado subterráneamente el cable de energía a reponer (...) es de uso público y no se encuentra destinado a uso oficial. 3. Que desde su instalación (...) en el año 1978, no ha presentado inconvenientes para el Distrito. (...) En todo caso, la empresa será responsable por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes, tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 142 de 1994. +4. Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 los suelos de protección por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse";

  9. Oficio AMC-OFI-0069569-2013 del 30 de octubre de 2013, expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, en el que hace constar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, "Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes ejidos, andenes y otros bienes de uso público";

  10. Oficio número 152014106768 radicado el día 11 de...

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