Resolución número 02002 de 2021, por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos - 17 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876258610

Resolución número 02002 de 2021, por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51800

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9º a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 2094 de 2016, por el cual se modifica la, estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social", "El Departamento Administrativo tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011".

Que el artículo 4º ibídem, establece dentro de las funciones de Prosperidad Social las siguientes: "1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 (...)"; "3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas (...)"; "5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación".

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto número 2094 de 2016, a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza le corresponde: "Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas".

Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza se encuentra conformada por la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social y por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de acuerdo con lo referido en el numeral 2 del artículo del Decreto número 2094 de 2016.

Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto número 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados".

Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto número 2094 de 2016, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario "Implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables".

Que el numeral 1 del literal a) del artículo 7º de la Resolución número 01986 de 2020, establece que hará parte de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, el Grupo Interno de Trabajo - Focalización, que tendrá entre otras funciones, "Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a territorios y población en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad".

Que el Documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de estos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.

Que el Documento Conpes 102 de 2006, contempla la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema, la cual busca "promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: i) integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación".

Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto número 1082 de 2015, sustituido por el artículo Iº del Decreto número 441 de 2017, estableció que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.

Que el artículo 2.2.8.1.2. del citado decreto dispone que el Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales; de manera que, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales; que las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios.

Que el artículo 2.2.8.1.5 Ibídem, dispuso que el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar el gasto social y que las entidades definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida.

Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, definida en el artículo 2º como el "...conjunto de actores que contribuyen a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5º de la presente ley".

Que el artículo 10 de esa Ley establece que "El acompañamiento familiar y comunitario será la oferta social propia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien definirá mediante lineamientos técnicos su operación y organización territorial, a través de los cuales desarrollará su objetivo misional, con el fin de garantizar el acompañamiento familiar comunitario y el acceso de los servicios sociales del Estado".

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución número 027171 de 2016, por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos.

Que el documento Conpes 3877 del 5 de diciembre de 2016, contempló la declaratoria de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV), proponiendo acciones encaminadas a actualizar su metodología hacia un enfoque integral (inclusión social y productiva), que contara con información poblacional dinámica y de calidad.

Que la actualización del instrumento de focalización se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1 que establece que corresponde al Departamento Nacional de Planeación "dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén".

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución número 3817 de 2017, adoptó los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema.

Que mediante la Resolución número 03908 de 2017, se modificó el artículo 9º de la Resolución número 02717 de 2016, en lo referente a la fecha de permanencia de los hogares vinculados a la Estrategia Unidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 prorrogándola hasta el 30 de septiembre de 2018. Al igual que se modificó el artículo 18 donde se prorrogó al 30 de septiembre de 2018 las "Listas de espera de cupos disponibles" de los hogares acompañados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 que no fueron focalizados para el acompañamiento y que quedaron a la espera de cupos disponibles.

Que mediante la Resolución número 02331 de 2018, se modificaron los artículos 1º y 2º de la Resolución número 03908 de 2017, prorrogando la fecha de vigencia de los...

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