Resolución número 0201 de 2016, por la cual se señala al Banco de la Repúblicay a los establecimientos de crédito, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva No Vis; se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 9 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593420490

Resolución número 0201 de 2016, por la cual se señala al Banco de la Repúblicay a los establecimientos de crédito, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés que facilite la financiación de vivienda urbana nueva No Vis; se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49781

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se creó una cobertura de tasa de interés, la cual responde a una política contracíclica diseñada por el Gobierno Nacional con el fin de generar inversión en el sector de la construcción, importante generador de empleo no calificado y demandante masivo de insumos de otros sectores de la economía.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otros aspectos, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a los que se refiere el artículo 2.10.1.7.3.1 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de la aplicación del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

Que el artículo 2.10.1.7.2.4 del Decreto 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto, de conformidad a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.

Que el artículo 2.10.1.7.2.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que en caso de que haya lugar a la restitución de los recursos de la cobertura por parte de los establecimientos de crédito al Frech No Vis, esta se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura a la tasa de interés de que trata el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos

Artículo 1º Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés.

Los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del Frech No Vis deberán celebrar con el Banco de la República, como administrador del Frech, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del Frech, y cada establecimiento de crédito;

b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito individual para la compra de vivienda urbana nueva No Vis y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva No Vis, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015;

c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el Frech No Vis por parte de cada establecimiento de crédito;

d) Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015;

e) Beneficiarios de la cobertura: i) Los deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva No Vis, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o ii) Los locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva No Vis, en los términos previstos en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015;

f) Alcance de la cobertura: La cobertura consagrada en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, se encuentra limitada al número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda señalados en el artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto;

g) Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito y el Frech No Vis, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la presente resolución y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen;

h) Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito al Banco de la República, como administrador del Frech, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.10.1.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2º Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

1. Inicio: La cobertura iniciará a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho al beneficio.

2. Fecha de liquidación: La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes será el de la fecha de la anterior liquidación.

3. Intercambio de flujos: Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito y el Frech No Vis, el establecimiento de crédito se compromete a informar y certificar la tasa de interés pactada en el crédito para compra de vivienda urbana nueva o el costo financiero en el contrato de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a:

  1. El monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y

  2. El monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (2.5% efectivo anual) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral.

En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito al Frech No Vis debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito. Este monto deberá ser positivo, o igual a cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura.

Así mismo, el Frech No Vis se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito individual para compra de vivienda urbana nueva o el costo financiero en el contrato de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito para el literal a) del presente numeral.

Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente:

3.1. Liquidación para meses completos

Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR):

Cuando iuvr > Cob^ entonces

Monto ECrédito = Interést - Coberturat

Interést = SUVRt-1 * ((1 + iuvr)1/12 -1) * UVR

Coberturat = SUVRt-1 * ((1 + Cobi)1/12 -1) * UVR

En caso contrario,

Coberturat = Interést

Donde,

Monto ECrédito: Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito. Interést: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

Coberturat: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

SUVRt-1: Saldo en UVR de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. iuvr: Tasa efectiva anual pactada sobre UVR.

((1 + iuvr)1/12 -1): Tasa efectiva mensual equivalente sobre UVR.

Cobi: Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje será del 2.5% efectivo anual.

UVRt: Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura.

De forma análoga, para calcular el monto a certificar, reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito para los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las ecuaciones aplicables son las siguientes:

Cuando iPesos > Cobi; entonces

MontoECrédito = Interést " Coberturat

Interést = St-1 * ((1 + ipesos)1/12 - 1)

Coberturat = St-1 * ((1 + Cobi)1/12 - 1) En caso contrario, Coberturat = Interést Donde,

St^: Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. ipesos: Tasa efectiva anual pactada.

((1 + ipesos)112 - 1): Tasa...

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