Resolución número 020310 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2023 - 14 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913248820

Resolución número 020310 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en 2023

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52187

El Ministro de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos, previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto número 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las Secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que en consecuencia, durante la vigencia 2022 se revisó y ajustó el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previa consulta realizada a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas y posterior concertación con la Mesa Nacional de Educación Privada, como la organización que agrupa el mayor número de establecimientos educativos afiliados, dando como resultado la aprobación de la versión 10 del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, la cual se adopta mediante el presente Acto Administrativo.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, establece que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, conforme a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que, adicionalmente, el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye las orientaciones para la evaluación que debe realizar cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar, conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, reglamentada por el Decreto número 1965 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto número 1075 de 2015.

Que el esquema tarifario del presente acto administrativo busca asegurar la preservación del poder adquisitivo de familias y establecimientos educativos de carácter privado, así como promover la mejora en la calidad de la educación privada en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, la definición del incremento de las tarifas para el año 2023, se fundamenta en los siguientes componentes, (i) autoevaluación institucional; (ii) obligaciones laborales producto de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos no oficiales; (iii) utilización del índice de precios al consumidor (IPC) como variable en el cálculo del incremento en las tarifas; (iv) inversiones de los colegios en implementación de estrategias de educación inclusiva.

Que el presente acto administrativo busca definir los porcentajes máximos de incremento, sin perjuicio de la decisión del consejo directivo de cada establecimiento educativo de adoptar un incremento menor al aquí establecido.

Que con el fin de evaluar la calidad en la prestación del servicio educativo de los establecimientos no oficiales, el Ministerio de Educación Nacional ajustó el Manual de autoevaluación específicamente en lo referido a jornada única y cualificación docente.

Que como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada.

Que la Resolución número 666 de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COV1D-19, declarada mediante Resolución número 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, extendió la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y que como consecuencia de su terminación en la fecha antes mencionada, la variable correspondiente al fortalecimiento...

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