Resolución número 02055 de 2022, por la cual se implementa el Trabajo en Casa en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-Aerocivil - 12 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209351

Resolución número 02055 de 2022, por la cual se implementa el Trabajo en Casa en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil-Aerocivil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52185

El Director General (e.) de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Aerocivil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere los Decretos 1294 del 14 de octubre de 2021, 1149 del 6 de julio de 2022, y considerando

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el objeto de la Ley 2088 de mayo de 2021 es regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que el Artículo 2.2.37.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionado por el Decreto 1662 de 2021, tiene como propósito reglamentar la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes.

Que la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-212 de 2022 declaró constitucional la Ley 2088 de 2021, a través de la cual se habilita el trabajo en casa en situaciones ocasionales, especiales o excepcionales.

Que en cumplimiento a lo previsto en el numeral octavo del artículo octavo de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó el proyecto del acto administrativo por el plazo de tres (3) días hábiles en la página web de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es implementar el trabajo en casa para los funcionarios aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Artículo 2º Definiciones.

Los conceptos que regirán esta modalidad laboral son:

Trabajo en casa: el artículo 2º de la Ley 2088 de 2021, lo define como la habilitación al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de la relación legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones laborales cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor público pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del servidor público en las instalaciones de la entidad.

Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales: el Artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1662 de 2021 define por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público o inconveniencia para que se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.

La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

Artículo 3º Garantías en la Habilitación del Ejercicio del Trabajo en Casa en las Funciones.

Para el cumplimiento de las funciones públicas en la habilitación del trabajo en casa para los funcionarios aeronáuticos se garantizará:

· La satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa;

· La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales.

· El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 4º Criterios aplicables al trabajo en casa.

La habilitación del trabajo en casa se regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política, en la ley y por los siguientes criterios:

· Coordinación: Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el servidor público para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

· Desconexión laboral: Es la garantía y el derecho que tiene todo servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al funcionario por fuera de la jornada laboral.

Artículo 5º Elementos de la Relación Laboral en el Trabajo en Casa.

La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante de la Entidad, junto con la potestad de supervisión de...

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