Resolución número 02071 de 2022, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894197

Resolución número 02071 de 2022, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52246

El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el artículo 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1319 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante el Decreto número 4966 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2015, número 2095 de 2016 y número 1664 de 2021.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 estableció que "Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente ".

Que mediante Circular número 20191000000117 del 29 de julio de 2019, expedida conjuntamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se imparten lincamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 dispone: "(l,.) Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (...) ".

Que los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 establecen que los empleados pueden ser encargados para asumir de forma parcial o total las funciones de otro empleo de carrera vacante de manera temporal o definitiva, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo del servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado que los ostenta.

Que el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015 señala que el empleado encargado tiene derecho a recibir el salario del empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

Que el Subdirector de Talento Humano certificó que, en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, existe una vacante definitiva, en el empleo de carrera administrativa identificado con el ID 290, denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 16, el cual se encuentra asignado a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la ciudad de Bogotá, el cual debe ser provisto con un servidor público que cumpla con los requisitos exigidos para su ejercicio, señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la...

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