Resolución número (0210-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por la cual se otorga a la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias una concesión y permiso para construcción de dos embarcaderos destinados al transporte de pasajeros, ubicados en Tierra Bomba y Punta Arena, sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 4 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929047635

Resolución número (0210-2022) md-dimar-cp05-alitma de 2022, por la cual se otorga a la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias una concesión y permiso para construcción de dos embarcaderos destinados al transporte de pasajeros, ubicados en Tierra Bomba y Punta Arena, sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52357

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución número 0035-2019 - MDDIMAR-GLEMAR del 31 de enero de 2019, Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR SUBDEMAR- ALIT del 17 de mayo de 2019 y Resolución número (0688-2020) MD-DIMAR GLEMAR del 16 de octubre de 2020, en concordancia con lo establecido en el numeral 21 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 3º del Decreto 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.

De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano".

Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.".

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que por medio de la Circular número CR-20180929 del 15 de diciembre de 2018, la Dirección General Marítima estableció el monto de las garantías de cumplimiento que se deben constituir en las autorizaciones y/o concesiones para uso y goce de playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR.

Que la Resolución número 0035-2019-MD-DIMAR-GLEMAR del 31 de enero de 2019, adicionó al REMAC No. 5 la Parte 3 Título 2, lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, delegando a la Capitanía de Puerto de Cartagena, la función de conocer y resolver, sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones de construcción para embarcaderos no referidos al concepto de puerto contenido en el numeral 5.11 de la Ley 1a de 1991, destinados al transporte de pasajeros, dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Que mediante la Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delega a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto-ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales".

Que de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 0069-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMARALIT del 25 de febrero de 2020 que adiciona el artículo 6.2.1.63 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6, la Dirección General Marítima DIMAR, estableció las tarifas de inspecciones mensuales control de obras autorizadas sobre bienes de uso público, así:

Las inspecciones a las que hace referencia la Resolución número 0069-2020 - MD-DIMAR SUBDEMAR-ALIT del 25 de febrero de 2020 que adiciona el artículo 6.2.1.63 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6, serán realizadas directamente por inspectores designados de la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Inspectores de Control de Obra o Inspectores de Concesiones y el pago de la tarifa dispuesta, se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, previa comunicación de la entidad. El valor liquidado en Unidad de Valor Tributario (UVT) vigentes, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano. La Unidad de Valor Tributario vigente (UVT), debe ser conforme las variaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dé a conocer al finalizar cada año, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

Que de acuerdo con el artículo 2.4.4.8. y 2.4.4.9. del Título 4, Parte 4 del REMAC No. 2, adicionado mediante la Resolución número (0688-2020) MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020, se delega a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción y la función de resolver las solicitudes de modificación de los actos administrativos proferidos por el Director General Marítimo, relativos a las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Que mediante Circular CR-20210061 del 30 de marzo de 2021 se adoptó en la Dirección General Marítima el nuevo sistema de proyección único en la generación y/o gestión de información costera continental e insular, reglamentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por medio de la Resolución 471 de 2020 que estableció las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, definiendo un único origen de coordenadas y mediante la Resolución 529 de 2020 realizó algunas aclaraciones al respecto.

Que por medio de comunicación No. 20220002481761313/MDN-COGFM-COARC SECAR-JEMOP-CFNC-JEMCA-CFSUBC-CJK-29.3 del 2 de junio de 2022, radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena bajo consecutivo No. 152022105518 del 6 de junio de 2022, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, presentó una solicitud de

concesión y permiso para la construcción de dos embarcaderos en la Isla de Tierra Bomba, específicamente en los sectores Tierra Bomba y Punta Arenas, proyecto de iniciativa presidencial dentro del convenio de cooperación número 0003-ARC-CBN1-2021 entre la Alcaldía del Distrito Mayor de Cartagena de Indias y el Comando de la Base Logística No. 1 ARC "Bolívar".

Que el proyecto presentado mediante radicado número 152022105518 del 6 de junio de 2022, corresponde a dos embarcaderos destinados al transporte de pasajeros, no referidos al concepto de puerto contenido en el numeral 5.11 de la Ley 1a de 1991, que se ubicarán sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, por lo cual se hace...

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