Resolución número 0213 de 2015, por la cual se asignan ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio deMomil del departamento de Córdoba - 14 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561355910

Resolución número 0213 de 2015, por la cual se asignan ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio deMomil del departamento de Córdoba

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49453

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012 modificado por el Decreto número 2164 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés socialy vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012 modificado por el artículo 11 del Decreto número 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 1446 del 20 de agosto de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda, fijó fechas de apertura de la convocatoria para la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para diez (10) proyectos públicos, entre los que se encuentra el denominado Urbanización San Francisco del municipio de Momil, en el departamento de Córdoba.

Que según Resolución número 1446 del 20 de agosto de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares en los diez (10) proyectos públicos, para lo cual resolvió en el artículo segundo, lo siguiente:

"Artículo 2º. Lafecha de cierre para cada uno de los proyectos se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el respectivo proyecto".

Que mediante Resolución número 1889 del 3 de octubre de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda estableció como fecha de cierre para 17 proyectos públicos entre los que se encuentra el denominado Urbanización San Francisco del municipio de Momil, en el departamento de Córdoba, el día 6 de octubre de 2014.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar -CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Urbanización San Francisco, mediante Acta Cavis UT 10358-2014 del 23 de octubre de 2014, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfacor, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 26 de diciembre de 2014.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 26 de diciembre de 2014, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto número 1921 de 2012 modificado por el Decreto número 2164 de 2013, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 16 de enero de 2015, radicada con el número 2015EE0002181.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto número 1921 de 2012 modificados por el Decreto número 2164 de 2013, expidió la Resolución número 00167 del 26 de enero de 2015, mediante la cual define el listado definitivo de hogares beneficiarios por selección directa, para el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba.

Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por Findeter a Fidubogotá, y de la propuesta económica respectiva, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil, es de 68 smlmv.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos

establecidos en el Decreto número 1921 de 2012 modificado por el Decreto número 2164 de 2013, asciende a la suma de trescientos treinta y cinco millones setenta y seis mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($335.076.400).

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos , y de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución número 00167 del 26 de enero de 2015 expedida por el DPS que fueron seleccionados en forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto número 1921 de 2012 modificado por el Decreto número 2164 de 2013.

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto número 1921 de 2012, un (1) hogar fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda en dinero, asignado por Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012, que no había realizado el proceso de cobro antes de la postulación, y que resultó beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, quien deberá aportar el subsidio asignado en dinero, al patrimonio autónomo que le indique la entidad otorgante.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 3º del Decreto número 0847 de 2013, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Asignar ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, (SFVE) a hogares seleccionados en forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución número 00167 del 26 de enero de 2015 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (DPS), para el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil, Córdoba, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: CÓRDOBA

MUNICIPIO: MOMIL

PROYECTO: URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO

nº. cédula nombres apellidos proyecto
1 25856459 ENIT ISABEL MONTALVO NÚÑEZ URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO
2 50882822 YOLANDA MARÍA SOLANO SERRANO
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