Resolución número 0215 de 2021, por medio de la cual se adopta medida cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) - 7 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867463008

Resolución número 0215 de 2021, por medio de la cual se adopta medida cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51667

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución número 0629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) (en adelante Comfacundi), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y artículos y del Decreto 2595 de 2012;

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos;

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar;

Que el numeral 19 del artículo del Decreto 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la Vigilancia Especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible la situación que haya dado lugar a la medida;

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del Título I de la Resolución número 0629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar: "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados"";

Que en la misma decisión en el numeral 2.10 del Título I se define la Vigilancia Especial como: "(...) medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa".

2. ANTECEDENTES

2.1 VISITA ORDINARIA

Del informe final de visita ordinaria realizada por la Superintendencia Delegada para la Gestión entre el 9 y el 13 de marzo de 2020, se destaca lo siguiente:

- El estado de la situación financiera de las vigencias 2018 y 2019 muestra que las obligaciones de corto plazo representan el 99.92% del total de los pasivos.

- Los pasivos corrientes representan el 145% respecto del total de activos corrientes.

- La Corporación tiene respaldados financieramente los recursos de excedentes del

55%.

- Patrimonio negativo en $15.034,3 millones para la vigencia 2019, siendo la causa principal los resultados deficitarios recurrentes presentados por el Programa de Salud EPS del Régimen Subsidiado.

- El patrimonio negativo lo ocasiona el resultado financiero del programa de salud EPS-S, que presenta una pérdida de ejercicios anteriores por valor de $90.776 millones.

- Al cierre de 2019 la EPS-S tenía una población afiliada de 185.245 de los cuales el 91% corresponden al régimen subsidiados y el 9% al contributivo.

Y agrega el informe final de la visita ordinaria con relación a los indicadores financieros de la EPS-S:

2.2 SEGUNDO AVANCE DEL PDM ORDINARIO FIJADO A COMFACUNDI

VIGENCIA 2020

Para la vigencia 2020 Comfacundi presentó como segundo avance del Plan de Mejoramiento establecido para la Corporación, con fundamento en la última visita ordinaria realizada, un avance general de cumplimiento del 75%, con los siguientes porcentajes de avance por cada una de las observaciones:

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

2.3 VISITA ESPECIAL REALIZADA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DE CUNDINAMARCA (COMFACUNDI)

La Superintendencia del Subsidio Familiar realizó visita especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) entre el 2 y el 4 de febrero de 2021, autorizada mediante Resoluciones números 0029 del 26 de enero de 2021 y 0049 del 1º de febrero de 2021. Del informe final de la visita especial presentado el 18 de febrero de 2021 se resaltan como aspectos más relevantes:

"(.)

  1. ASPECTOS LEGALES

TOMA DE POSESIÓN DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS E INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR EL PROGRAMA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD DE LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA (COMFACUNDI)

Mediante Resolución número 012645 de 5 de noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, ordena toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa entidad Prestadora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi).

(... )

ACTUACIONES DE COMFACUNDI FRENTE A LA MEDIDA ADOPTADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En primera instancia se busca proteger los recursos de la Caja de Compensación Familiar en el entendido de que son recursos provenientes de fuentes distintas y los recursos de la parafiscalidad no debieran de afectarse para el pago de pasivos de salud, de allí que, según lo manifiestan, solicitaron concepto a la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar para obtener un blindaje jurídico para solventar los recursos del 4%.

(... )

La Caja de Compensación Familiar (Comfacundi), por otra parte, ha evaluado junto con el apoderado y equipo de liquidación contratado, su situación respecto del Plan de...

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