Resolución número 021598 de 2021, por la cual se adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498780

Resolución número 021598 de 2021, por la cual se adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51861

La Ministra de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el artículo 22 que "la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".

Así mismo, que el artículo 67 ídem consagra que: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...) La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración, de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

Que el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Que como consecuencia de la firma del Acuerdo Final, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2016 "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera," que establece, de manera transitoria, la orientación correspondiente a las acciones desprendidas y en cumplimiento del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, entre ellas lo relacionado con el plan de inversiones para la Paz (artículo 3º).

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 "por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" establece que las actuaciones de las autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

Que el punto 1 del Acuerdo Final "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (RRI)" contiene el Acuerdo Reforma Rural Integral, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el mismo punto 1 del Acuerdo Final, se contempló la formulación de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad. Como uno de dichos Planes, está proyectada la formulación del Plan Especial de Educación Rural Nacional (PEER).

Que el punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final establece como propósito del PEER, brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y...

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