Resolución Número 0216 de 2023, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0038 de fechaseis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023), expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 8 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973071878

Resolución Número 0216 de 2023, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución número 0038 de fechaseis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023), expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52603

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.CONSIDERANDO:Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funcionesQue el artículo 2.1.1.2.1.4.1., del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3., del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).Que en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.2., se establece el deber de residir en el bien inmueble asignado por el término mínimo de cinco (5) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor.Que el 14 de enero de 2021, fue sancionada la Ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat y la cual en su artículo 13 se modificó el artículo 8 de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, en materia de causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, el cual implemento la disminución en los años de aplicación, para el subsidio familiar de vivienda otorgado a Título 100% en especie, que este será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico, fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.Que así mismo, en su parágrafo 3, esta ley establece de forma taxativa que, con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de trasferencia solo aplica para los subsidios a Título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del subsidio familiar de vivienda.Que de igual forma, en su parágrafo transitorio, también establece que, las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación, en este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del subsidio familiar de vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encontrará exento del pago de derechos regístrales.Que el artículo 13 del Decreto número 739 de 2021 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibidem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3., del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación, el cual se realizará de acuerdo con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR