Resolución número 02163 de 2016, por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional - 27 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646018265

Resolución número 02163 de 2016, por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49947

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 8, 9 y 10 y artículo 9º, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- Que es función de la UnidadAdministrativa Especial deAeronáutica Civil (UAEAC), clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que debe reunir cada clase, tal y como se indica en el artículo 1815 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en el artículo del 5º y 9º del Decreto 260 de 2004.

- Que mediante Resolución 01092 del 13 de marzo de 2007, por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" en su artículo tercero se clasificaron los siguientes aeropuertos como internacionales:

· El Dorado Bogotá, D. C.
· Ernesto Cortissoz Barranquilla
· Simón Bolívar Santa Marta
· Rafael Núñez Cartagena
· José María Córdoba Medellín
· Alfonso Bonilla Aragón Cali
· Alfredo Vázquez Cobo Leticia
· Palonegro Bucaramanga
· Matecaña Pereira
· Gustavo Rojas Pinilla San Andrés Isla
· Camilo Daza Cúcuta

- Que el Aeropuerto de "El Edén" que presta sus servicios a la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, ha venido operando como Aeródromo disponible para operación internacional, únicamente para la aviación de servicio aéreo regular de pasajeros dentro del transporte público internacional.

- Que el Aeropuerto "Almirante Padilla"" de la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira, ha sido utilizado en las operaciones internacionales en la modalidad de «Chárter» o vuelos no regulares a la demanda con origen y destino internacional previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de conformidad a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

- Que el Aeropuerto "Alfonso López Pumarejo'" de la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, ha venido operando como aeropuerto internacional abierto a la aviación general para atender la demanda del "Festival de la Leyenda...

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