RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2024 (febrero 20 de 2024) - Normativa - VLEX 1027026935

RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2024 (febrero 20 de 2024)

Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2024 (febrero 20 de 2024)
Fecha20 Febrero 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 0218 DE 2024
(febrero 20 de 2024)
Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad
religiosa CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA a favor de la IGLESIA
CRISTIANA NACER DE NUEVO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de
1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglam entario del Sector
Administrativo del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011,
subrogado por el Decreto 1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, la
Resolución 0178 del 8 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el señor JORGE HUMBERTO FAJARDO BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía
número No. 19.444.293 de Bogotá, obrando en su condición de representante legal de la entidad
religiosa CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA, con personería jurídica
especial otorgada con Resolución No. 932 del 2 de octubre de 1995, domiciliada en la ciudad de
Bogotá, solicitó bajo el radicado número ID 234706 del 16 de noviembre de 2023 la extensión de los
efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad que representa .
Que la extensión de los efectos jurídicos de la personería jurídica especial de la entidad religiosa
CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA se solicita a favor de la IGLESIA
CRISTIANA NACER DE NUEVO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, domiciliada en Buenaventura,
Valle del Cauca, en calidad de asociada, cuyo representante legal, de acuerdo a los documentos
aportados, es la señora MARTHA BEATRIZ CAICEDO SOLÍS, identificada con cédula de ciudadanía
número 29.227.777 de Buenaventura.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: la certificación expedida por el ente con
personería jurídica especial que indica el objeto religioso exclusivo de la entidad asociada y el
cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.1, 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 del Decreto
1066 de 2015; el acta de constitución en la cual manifiestan acogerse a los estatutos y el reglamento
interno de la entidad que extiende los efectos, el nombre de la entidad asociada, de su representante
y de los dignatarios con los respectivos datos de identificación, y la autorización para que la entidad
religiosa con personería jurídica especial realice el trámite de solicitud.
Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo consagrado en el
2.4.2.3.1 del Decreto 1066 de 2015, extendiendo los efectos jurídicos de la personería jurídica
especial de la entidad religiosa CONCILIO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE COLOMBIA a favor
de la IGLESIA CRISTIANA NACER DE NUEVO DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15
del Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los
certificados de existencia y representación legal de l as entidades religiosas, en línea y en forma
gratuita, el día 25 de agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio,
ingresando a la página web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o
asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los
términos de principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución
Política.
Que en mérito de lo expuesto,

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