Resolución número 0220 de 2021 - Resolución número 1643 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0087y 374 del 21 de mayo de 2021 proferida por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor) - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817133

Resolución número 0220 de 2021 - Resolución número 1643 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0087y 374 del 21 de mayo de 2021 proferida por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51870

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades conferidas por las Leyes 99 de 1993 y 1450 de 2011, el Decreto ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución MADS número 0751 del 9 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0087 y 374 del 21 de mayo de 2.021 proferida en su orden por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor), resuelven lo siguiente: "Artículo Primero: Declarar en ordenamiento el recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoa y sus principales tributarios, ríos Albarracín - Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Macheta, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda en el área de jurisdicción las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), de conformidad con las motivaciones expuestas en este acto administrativo. Artículo Segundo: Definir como cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoay sus principales tributarios, ríos Albarracín - Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Macheta, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda en el área de jurisdicción las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), un tiempo de ocho (8) meses, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Parágrafo 1º: Las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), establecerán los mecanismos administrativos, técnicos y financieros a que haya lugar para dar cumplimiento al cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoa y sus principales tributarios, ríos Albarracín - Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Machetá, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda, definido en este artículo.

Parágrafo 2º: El cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso...

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