Resolución número (0221-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo Construcción y el Capítulo Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980 - 2 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844949230

Resolución número (0221-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo Construcción y el Capítulo Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51333

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente las establecidas en el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que Colombia adhirió mediante Ley 8a de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos.

Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001, establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos

en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas'", lo concerniente a la Seguridad Marítima.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Título 9 a la Parte 2 "Seguridad Marítima" REMAC 4: "Actividades Marítimas", en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo Construcción y el Capítulo Construcción -...

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