Resolución Número 0226 de 2023, por la cual se ordena la inscripción de la restitución administrativa en el Folio de Matricida Inmobiliaria número 028-30354, de conformidad con la Aceptación de Renuncia consagrada en la Resolución número 1126 de 2016 y la transferencia de la propiedad, en razón a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie contenida en la Resolución número 0144 del 23 de marzo de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 8 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973071918

Resolución Número 0226 de 2023, por la cual se ordena la inscripción de la restitución administrativa en el Folio de Matricida Inmobiliaria número 028-30354, de conformidad con la Aceptación de Renuncia consagrada en la Resolución número 1126 de 2016 y la transferencia de la propiedad, en razón a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie contenida en la Resolución número 0144 del 23 de marzo de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52603

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, en seguimiento a las directrices consagradas en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, y el parágrafo cuarto (4) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 7 del artículo 3 y numeral 3 del artículo 8 del Decreto número 555 de 2003 y lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 10, 12 y 43 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados por Prosperidad Social, según los criterios de selección y priorización contenidos en el artículo 2.1.1.2.1.3.1. de la misma normatividad.

Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto número 1077 de 2015, determina que el asignatario del Subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad, y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del Subsidio.

Que el artículo 85, de la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", parágrafo cuarto, establece que: "En el caso de solicitarse renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), la restitución del Título de dominio del bien inmueble procederá con la sola inscripción del acto administrativo que acepta la renuncia en el folio de matricida inmobiliaria, sin ser necesaria la resciliación de la escritura pública de transferencia. En estos casos, el Título de dominio se establecerá en la entidad otorgante del SFVE o los fideicomisos en las cuales ésta sea fideicomitente ".

Que el señor JUAN RAMON VÉLEZ TANGARIFE, presentó formulario de renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ante la caja de compensación familiar.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 1126 de 2016, donde se acepta la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al señor JUAN RAMON VÉLEZ TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía número 768806, beneficiario en el proyecto VILLA FLOR de ARGELIA, ANTIOQUIA, correspondiente a la vivienda ubicada en CARRERA 26 # 29-76, BLOQUE 3, EDIFICIO 3, APARTAMENTO número 107.

Que la Resolución número 1126 de 2016 proferida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se encuentra debidamente ejecutoriada a la fecha de expedición del presente Acto Administrativo, toda vez que sobre el mismo no fue interpuesto recurso de reposición.

Que el parágrafo cuarto (4) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", establece que una vez surtido el proceso de restitución, por virtud de la ley e independientemente del negocio jurídico suscrito para que el hogar beneficiario se convirtiera en propietario de la vivienda, la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie o los fideicomisos en los cuales esta sea fideicomitente, podrán convertirse en titulares del derecho de dominio de las viviendas restituidas, para lo cual solo se requerirá la inscripción del Acto Administrativo correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria de la vivienda.

Que el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, instituye que están sujetos a registro todos los actos, contratos, decisión...

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