Resolución número 0229 de 2021, por la cual se adopta la extensión máxima de los corredores viales suburbanos, como determinante para el ordenamiento ambiental y territorial, para los municipios del departamento del Valle del Cauca - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495179

Resolución número 0229 de 2021, por la cual se adopta la extensión máxima de los corredores viales suburbanos, como determinante para el ordenamiento ambiental y territorial, para los municipios del departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51674

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) en uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en la Constitución Política colombiana, el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 1454 de 2011, el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Título XI de la Constitución Política regula lo relacionado con la Organización Territorial, y en especial el Artículo 288 parágrafo 2º, establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece como función del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 99 de 1993 define el ordenamiento ambiental del territorio como:

"Función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, afin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Así mismo, prevé dentro de las diferentes competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, algunas que se encuentran íntimamente relacionadas con la planeación ambiental en el manejo del territorio. Además, establece dentro de sus principios en relación con los entes territoriales el de Armonía Regional y Gradación Normativa, referidos a la escala y coordinación en las normas expedidas por los mismos.

Que el Artículo Primero, Numeral 1, de la Ley 388 de 1997, establece dentro de sus principios el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Que el Artículo Sexto de la Ley 388 de 1997 establece:

"El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR