Resolución número 02344 de 2021, por la cual se actualiza el valor de la compensación, establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para los operadores de televisión por suscripción, para la vigencia 2021 - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155116

Resolución número 02344 de 2021, por la cual se actualiza el valor de la compensación, establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para los operadores de televisión por suscripción, para la vigencia 2021

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51797

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los artículos 18, numeral 19 literal d) y numeral 24, de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El 26 de octubre de 2017, la extinta ANTV expidió la Resolución 1813, por medio de la cual fijaron las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción. El artículo 2 de esta resolución establece el valor de la tarifa por concepto de compensación, así:

"Artículo 2º. Valor de la compensación. El valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la Autoridad Nacional de Televisión por la explotación del servicio, corresponde a: a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto nueve por ciento (4,9%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensualmentepor el concesionario", por la "tarifa mensual de compensación, TCpG" que para el año 2017 corresponde a la suma de mil seiscientos sesenta y seis pesos ($1.666).

Desde el año 2019 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario", por la "tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG" que para el año 2017 corresponde a la suma de mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($1.462).

b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el uno por ciento...

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