Resolución número 02345 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2540 del 17 de agosto de 2017y se deroga la Resolución número 0896 del 22 de abril de 2019, en relación con la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica - 27 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912408441

Resolución número 02345 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2540 del 17 de agosto de 2017y se deroga la Resolución número 0896 del 22 de abril de 2019, en relación con la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52170

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º del Decreto número 2094 de 2016 señala como objetivo del Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social dentro del marco de sus competencias y de la ley, el formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que en la sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, la Corte Constitucional declaró la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes; y como consecuencia impartió en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la providencia en comento, la orden de...

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