Resolución número 02373 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para la entrega del estímulo no pecuniario para los mejores servidores públicos y pecuniario al mejor proyecto presentado por un Equipo de Trabajo vigencia 2020-2021 - 21 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877631087

Resolución número 02373 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para la entrega del estímulo no pecuniario para los mejores servidores públicos y pecuniario al mejor proyecto presentado por un Equipo de Trabajo vigencia 2020-2021

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51834

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998 establece que: "Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998: "El jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos. (...)".

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos

(.)".

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y su implementación será a través de programas de bienestar social.

Que de acuerdo con los artículos 2.2.10.9, 2.2.10.10 y 2.2.10.11 del Decreto en mención, el jefe de cada entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales y señalará el procedimiento para selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción en nivel de excelencia con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y criterios para dirimir los empates.

Que dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos; en todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Que los incentivos para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuarán de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015; por consiguiente, la selección del mejor Gerente Público de Prosperidad Social se efectuará con el servidor público que obtenga la calificación más alta en la evaluación realizada anualmente en los Acuerdos de Gestión.

Que de acuerdo con el acta final de la negociación sindical vigencia 2021, suscrita el 28 de mayo de 2021, se estableció en su numeral 4.4, lo siguiente:

"4.4. Programa de Estímulos e Incentivos. Prosperidad Social se compromete a socializar con SIESSOCIAL el proyecto de resolución quefija el procedimiento de selección de ganadores en el programa de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la entidad, con el fin de recibir observaciones y sugerencias las cuales serán analizadas por la administración para determinar su viabilidad previamente a la expedición del respectivo acto administrativo. En el caso de las direcciones regionales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.10.16 del Decreto 1083 de 2015 en el sentido que se hará un _proceso de_preselección entre las Direcciones regionales, cuyos criterios objetivos y claros estarán incorporados en la resolución respectiva" (subrayas y negrilla fuera de texto).

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.4 del acuerdo sindical vigencia 2021, se realizó reunión de socialización con la organización sindical SIESSOCIAL, el día 16 de septiembre de 2021, en la cual se efectuó la presentación del proyecto de resolución, que incorpora en su contenido los procesos de preselección con criterios objetivos y claros respecto de los servidores públicos ubicados en las Direcciones Regionales, tal cual lo determina el artículo 2.2.10.16 del Decreto 1083 de 2015.

Que se hace necesario establecer los lineamientos para la entrega del estímulo no pecuniario para los mejores servidores públicos de carrera administrativa, los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública y pecuniario al mejor proyecto presentado por un Equipo de Trabajo para la vigencia 2020-2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Los beneficiarios del plan de incentivos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la vigencia 2020-2021, serán los servidores públicos de carrera administrativa de los niveles profesional, técnico y asistencial; el mejor servidor público de carrera administrativa, el servidor público de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública y el equipo de trabajo que presente su proyecto y sea seleccionado como el mejor.

Artículo 2º Los incentivos de que trata la presente resolución se entregarán:
  1. A los servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 del 2015 y que resulten seleccionados una vez realizado el proceso de valoración de los puntajes obtenidos en los grupos de participación voluntaria y designadas establecidas por la entidad, determinados en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente resolución.

  2. Al servidor público de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública que cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 y el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 del 2015, el cual se seleccionará con el servidor público que obtenga la calificación más alta en la evaluación anual realizada mediante el formato Código: F-TH-3 "Formato acuerdos de gestión" diseñado para evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

  3. A los servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 del 2015 y que integren los equipos de trabajo que presenten los proyectos en la fecha definida, los cuales serán evaluados de acuerdo con los resultados del trabajo en equipo; de la calidad de este y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

  4. A los servidores públicos de cada uno de los niveles jerárquicos como los que integran los equipos de trabajo que no tengan sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. La verificación de la sanción disciplinaria se efectuará con la certificación que expida el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario y de Antecedentes que expida la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 1º. Para la acreditación del tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año, se tomará el periodo comprendido desde el 1º de...

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