Resolución número 0243 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se establece elprocedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF, que son hospitalizados y por orden médica requieran acompañamiento permanente - 28 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663662753

Resolución número 0243 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se establece elprocedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF, que son hospitalizados y por orden médica requieran acompañamiento permanente

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General
Número de Boletín50130
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 50.130
Sábado, 28 de enero de 2017
Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del
servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.
Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesa-
les para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento
(…)” y su nalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno
y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.
Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF
para denir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para
garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de
Protección, la de “Denir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser
tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los
niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos
técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”.
Que el artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección
de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Denir los lineamientos especícos para el
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en
todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener
actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la
atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos
que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la
población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de
desastres”.
Que mediante la Resolución número 3621 del 14 de diciembre de 2007, se aprobaron
los lineamientos técnicos de Hogares Amigos y Plan Padrino, deniendo el Hogar Amigo
como una modalidad de atención, pese a no contar con asignación presupuestal ni operador.
Que el Hogar Amigo está concebido como una medida de restablecimiento de derechos
de “Ubicación inmediata en medio familiar” de acuerdo con lo establecido en el numeral
3 del artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, que consiste en que una familia se compromete a
brindarle a un niño, niña o adolescente, el cuidado y atención necesarios para su desarrollo
integral en sustitución de la familia de origen, asumiendo con recursos propios la totalidad de
los gastos para su cuidado y atención, así como la garantía de sus derechos.
Que el artículo 67 de la misma ley, desarrolla el concepto de solidaridad familiar así: “El
Estado reconocerá el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a
la de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, niña o adolescente
y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral de sus derechos.
En tal caso no se modica el parentesco”.
Que en el marco de la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y protocolos que
regulan el proceso de atención para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados,
amenazados o vulnerados, se establece que la ubicación en Hogar Amigo es una medida de
restablecimiento de derechos que se adopta por la Autoridad Administrativa en desarrollo de
la corresponsabilidad social y especialmente en el marco de la solidaridad familiar, sin que
constituya una modalidad de atención del ICBF.
Que en el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de niños, niñas y adoles-
centes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución
1520 del 23 de febrero de 2016, se denen las modalidades de atención para los niños, niñas
y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar que la ubicación en Hogar Amigo es una medida de restablecimiento
de derechos para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o
vulnerados, adoptada por la Autoridad Administrativa en el marco de la solidaridad familiar.
Artículo 2°. Establecer que a partir de la fecha no se podrá adoptar el Hogar Amigo como
una modalidad de atención del ICBF, razón por la cual, cuando la Autoridad Administrativa,
luego de las valoraciones y medios probatorios correspondientes, determine que el niño, niña
o adolescente puede ubicarse con redes de apoyo diferentes a su medio familiar biológico,
podrá sustentar dicha ubicación en la solidaridad familiar conforme lo establece el artículo
Artículo 3°. Establecer que a partir de la fecha, las ubicaciones que se hayan realizado bajo
la modalidad” de Hogar Amigo, se entenderán como Ubicación en Solidaridad Familiar, sin
que se afecte el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en curso.
Parágrafo. La ubicación en solidaridad familiar, consiste en que una familia se com-
promete a brindarle a un niño, niña o adolescente, el cuidado y atención necesarios para su
desarrollo integral en sustitución de la familia de origen, asumiendo con sus propios recursos
la totalidad de los gastos para su cuidado y atención, sin que se establezca por este hecho,
ninguna vinculación administrativa o contractual entre la familia que acoge al niño, niña o
adolescente y el ICBF.
Artículo 4°. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de
Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización
y divulgación de la presente resolución.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publica-
ción y deroga la Resolución número 3621 del 14 de diciembre de 2007 en los términos aquí
establecidos.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2017.
La Subdirectora General encargada de las funciones de la Directora General,
Margarita Barraquer Sourdis.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0243 DE 2017
(enero 20)
por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se establece el procedimien-
to para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran bajo protección y cuidado del ICBF, que
son hospitalizados y por orden médica requieran acompañamiento permanente.
La Subdirectora General encargada de las funciones de Directora General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en ejercicio de sus
facultades constituciones, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28
literal b) de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo
realizado mediante Resolución número 00026 del 11 de enero de 2017 del Departamento
para la Prosperidad Social (DPS), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de
los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equili-
brada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así mismo
ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, garantizando
también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los Tratados Internacionales raticados por Colombia;
Que el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes corresponde al Estado y determina que esta se materializa en
el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos na-
cional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos
nancieros, físicos y humanos”;
Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 indica que el Estado es corresponsable en
la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo
23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los
ámbitos familiar, social o institucional;
Que el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coor-
dinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que
hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª /79) y denirá los Lineamientos Técnicos que las entidades
deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y
para asegurar su restablecimiento (...)”;
Que cuando un niño, niña o adolescente se encuentra con sus derechos amenazados,
inobservados o vulnerados y su cuidado permanente está bajo los servicios de protección
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deberán implementar todas las medidas
necesarias para alcanzar el restablecimiento de sus derechos;
Que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes ubicados en las modalidades de Restableci-
miento de Derechos (Hogar Sustituto, Casa Hogar, Centro de Emergencia e Internados) y en
las modalidades de Responsabilidad Penal (Centro de emergencia, Casa hogar e Internado
de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia, Centro Transitorio, Centro
de Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializado de las medidas y sanciones
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), se encuentran bajo protección y
al cuidado del ICBF las 24 horas del día, los 7 días de la semana;
Que en los casos en donde los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo protección y al
cuidado del ICBF las 24 horas del día, los 7 días de la semana, requieren un acompañante
permanente durante los procedimientos y tratamientos médicos que el sector salud debe
brindar cuando se encuentran hospitalizados, debe establecerse por parte del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar un mecanismo para garantizar dicho acompañamiento;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución número 7252 del 18 de
septiembre de 2015, por medio de la cual se autorizó el reconocimiento de los gastos del
acompañamiento en hospitales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los
servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que mediante la Resolución número 2988 de 2016, se delegó en los Directores Regio-
nales la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo
a los Hogares Sustitutos, Hogares Gestores, Hogares Tutores y demás pagos por conceptos
misionales;
Que el Lineamiento de Programación en la Ficha I-39 Subproyecto “Acciones comple-
mentarias para la gestión en el Restablecimiento de Derechos y/o Administración de Justicia”,
prevé entre los pagos por gastos excepcionales con cargo al rubro C-4102-1500-3-0-112
el de “Convenios o contratos para obtener el servicio de acompañantes hospitalarios de
presencia permanente para niños, niñas y adolescentes, a los que se les practican cirugías
u otros tratamientos que requieran hospitalización (…)”;
Que se requiere establecer unos mecanismos expeditos a través de los cuales se pueda
garantizar el pago del servicio de acompañamiento hospitalario;
Que en mérito de le expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar el reconocimiento y pago por parte de las Direcciones Regionales,
de los gastos de un acompañante para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se en-
cuentran bajo protección del ICBF, cuando son hospitalizados y por orden médica requieren
acompañamiento permanente, siempre y cuando se encuentren ubicados en alguna de las
siguientes modalidades:
• Hogar Sustituto, Casa Hogar, Centro de Emergencia e Internados en Restablecimiento
de Derechos.

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