Resolución número 0243 de 2021, por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución número 047 de 29 de enero de 2021 'Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2020, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos' - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495488

Resolución número 0243 de 2021, por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución número 047 de 29 de enero de 2021 'Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2020, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51679

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 del 27 de junio de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de

2002 y el artículo 1 del Decreto 2595 de 2012.

Así, al Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le concierne expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada anualidad, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y a los Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución el porcentaje que deba aportar mensualmente cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés

Social (FOVIS).

El artículo 9º del Decreto Ley 1769 del 27 de junio de 2003, otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad para establecer las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar cuando los aportes empresariales lleven a superar los límites anuales en el Cociente Departamental establecidos en dicho decreto.

En cumplimiento de las competencias y facultades otorgadas por el legislador, esta Superintendencia expidió la Resolución número 046 de 2021 '"Por la cual se establece el Cociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2021".

En concordancia con lo resuelto en la Resolución 046 de 2021, se emitió seguidamente la Resolución número 047 de 29 de enero de 2021 "Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2020, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos".

El acto administrativo sub examine fue debidamente notificado el día 30 de enero de 2021 a las Cajas de Compensación Familiar que operan en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. RECURSOS DE REPOSICIÓN

2.1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAQUETÁ (COMFACA)

La Caja de Compensación Familiar del Caquetá, en adelante Comfaca, en escrito radicado bajo el número 1-2021-002827 del 12 de febrero de 2021, a través de su Representante Legal César Augusto Trujillo Barreto, dentro del término legal interpuso recurso de reposición contra la Resolución 047 de 2021, en los siguientes términos:

"(.) De acuerdo con la Resolución número 0047 del 29 de enero de 2021 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, existe dicotomía del método del cálculo para determinar los excedentes del 55% con corte a 31 de diciembre de 2020 entre lo que estableció la Superintendencia del Subsidio Familiar y la Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca), toda vez que, en la resolución en mención no se tuvo en cuenta la apropiación por concepto de FOVIS Voluntario correspondiente al 1% del valor total de los Aportes del 4%.

A continuación, se ilustra un cuadro comparativo entre el cálculo de los excedentes del 55% determinado por la Resolución 0047/2021 y Comfaca:

Del cuadro anterior se puede observar que existe diferencia de ciento cincuenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($155.938.872) del cálculo del 55% entre lo establecido por la Supersubsidio vs. Comfaca; donde la Supersubsidio mediante Resolución 047 de 2021 estableció el valor de mil quinientos diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta pesos ($1.517.447.230) y la Caja de Compensación Familiar del Caquetá calculó como excedentes del 55% el valor de mil trescientos sesenta y un millones quinientos ocho mil trecientos cincuenta y ocho pesos ($1.361.508.358) valor reportado a la Supersubsidio mediante reporte CCF0133-024A122020, tal como lo podemos observar del dato extraído de SIGER:

La diferencia de los ciento cincuenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($155.938.872) para Comfaca están dentro del saldo disponible para subsidiar en los servicios subsidiados vía subsidio a la demanda y subsidio a la oferta; es decir la Caja lo registró y lo tomó como saldo para obras y programas de beneficio social, valor reportado mensualmente a la Supersubsidio mediante reporte CCF0133-024A122020, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Que tal discrepancia se genera por cuanto en el informe presentado por Comfaca se tuvo en cuenta el FOVIS por un valor de $283.525.226, y en la resolución recurrida no se tuvo en cuenta tal concepto, es de indicar que para calcular el fovis (sic) voluntario tuvo en cuenta lo establecido en el Decreto 1077 del 2015 que dice: (.) De lo anterior, se concluye, que el FOVIS voluntario es una facultad discrecional que, ha dado el legislador para aumentar el Fondo, acorde con su capacidad financiera, y se regirá por lo descrito para este aspecto en el Decreto 1077 del 2015, por ende, en uso de esa facultad Comfaca realizó la constitución de este Fondo como lo reportó en la información financiera enviada a esta Superintendencia previamente, razón por la cual considera este Despacho que la Resolución número 0047 del 29 enero 2021 al no tener en cuenta el valor de $283.525.226 equivalente al FOVIS voluntario estaría en contravía con lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 de la Ley 1780 del 2012, que dispone que parafijar la cuota monetaria se debe tener en cuenta las obligaciones de ley dentro de las cuales se encuentra el FOVIS.

PETICWN (sic) Conforme a los argumentos antes expuesto, solicito se sirva reponer en su totalidad la Resolución número 0047 del 29 de enero de 2021 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar "Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2020, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza el uso de los mismos", y en consecuencia se sirva ajustar los valores calculados en relación a la Caja de Compensación Familiar del Vaqueta (sic) Comfaca respecto al porcentaje del 55% de la vigencia 2020, incluyendo los valores y porcentaje del FOVIS.

(.)"

2.2. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA (COMFAMA)

La Caja de Compensación Familiar de Antioquia, en adelante Comfama, en escrito radicado bajo el número 1-2021-002748 del 12 de febrero de 2021, a través de su Representante Legal señor Juan Diego Granados Sánchez, dentro del término legal interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 047 de 2021, en los siguientes términos:

"(.)

I. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La inconformidad se centra en los valores determinados por la Superintendencia frente a Comfama en lo respectivo a apropiaciones y...

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