Resolución número 024302 de 2021, por medio de la cual se regula el trámite de convalidaciones de estudios parciales, equivalentes a los niveles de educación preescolar, básica y media, y títulos de bachiller, realizados y otorgados en el exterior y se derogan las resoluciones 631 y 6571 de 1977 - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956310

Resolución número 024302 de 2021, por medio de la cual se regula el trámite de convalidaciones de estudios parciales, equivalentes a los niveles de educación preescolar, básica y media, y títulos de bachiller, realizados y otorgados en el exterior y se derogan las resoluciones 631 y 6571 de 1977

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51900

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 67 de la Constitución Política, señala que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación", define y desarrolla la organización y la prestación del servicio educativo en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Así mismo, en su artículo 148 establece que corresponde al Ministerio de Educación Nacional dirigir la actividad administrativa del sector educativo y fijar respecto a los educandos los criterios para su promoción a niveles superiores.

Que la misma Ley en el artículo 89, prevé que el Ministerio de Educación Nacional "(...) establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países (...)".

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Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, a los Ministerios les corresponde "(...) cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias(...)", para entre otras cosas, cumplir con el propósito y principios de la función administrativa.

Que de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto 5012 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias" , compete al Ministerio de Educación Nacional, entre otras funciones, formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades.

Que el numeral 14.12 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009, asigna como una función de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, la de homologar y convalidar títulos de estudios de preescolar, básica y media cursados en el exterior, de conformidad con la Ley.

Que mediante la Ley 20 de 1992, el Estado Colombiano aprobó la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, el cual estableció en su artículo 4º que los "Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquellos" .

Que actualmente el trámite de convalidación de títulos y certificados de los niveles de educación preescolar, básica y media está previsto en la Resolución número 631 del 19 de febrero de 1977 "Por la cual se reglamenta la equivalencia de certificados de estudio y diplomas de educación media o secundaria obtenidos en el exterior" y la Resolución 6571 de 1977 "Por la cual se modifican los artículos 6ºy 7º de la Resolución 631 del 3 de febrero de 1977 sobre estudios medios o secundarios realizados en el exterior".

Que a través del artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se contempló que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", en cuanto a la celeridad en las actuaciones administrativas, las autoridades entre otras cosas, deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, y adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible.

Que el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" fijó en su artículo 1.1.1.1, numeral 3, como un objetivo del Ministerio de Educación Nacional "(...) Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior".

Que el Ministerio de Educación Nacional inició en el año 2015, el proceso de migración del trámite de convalidaciones de educación preescolar, básica y media, el cual se venía manejando de manera manual a la nueva plataforma del trámite que en la actualidad permite que el mismo se realice totalmente en línea.

Que, como consecuencia de la modificación y actualización del trámite mencionado, se evidenció un incremento significativo de solicitudes de convalidaciones, entre los años 2014 y 2019, correspondiente a un aumento del 286%, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

Que teniendo en cuenta la información descrita previamente, es necesario modificar el procedimiento de convalidación de estudios de educación preescolar, básica y media realizado en el exterior, para garantizar la claridad y seguridad a la ciudadanía sobre la forma en que se debe efectuar el mismo.

Que el Ministerio de Educación Nacional considera conveniente fijar los requisitos, ajustar y actualizar el procedimiento para la convalidación de estudios parciales de educación preescolar, básica y media, y títulos de bachiller otorgados en el exterior, en un solo cuerpo normativo, siendo procedente expedir el presente acto administrativo en atención a que las Resoluciones número 631 del 19 de febrero de 1977 "Por la cual se reglamenta la equivalencia de certificados de estudio y diplomas de educación media o secundaria obtenidos en el exterior" y 6571 del 8 de julio de 1977 "Por la cual se

modifican los artículos 6º y 7º de la Resolución 631 del 3 de...

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