Resolución número 02432 de 2022, por la cual se regula el protocolo que adopta la ruta y define el curso de acción de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la entrega de información e identificación de víctimas ocupantes de asentamientos irregulares a las autoridadesadministrativas y judiciales - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499953

Resolución número 02432 de 2022, por la cual se regula el protocolo que adopta la ruta y define el curso de acción de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la entrega de información e identificación de víctimas ocupantes de asentamientos irregulares a las autoridadesadministrativas y judiciales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52587

La Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015, la Resolución número 236 del 2020, y la Resolución número 1645 de 2019.CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como fines del Estado, que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que, "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".Que, la Ley 1448 en su artículo 1º dispuso que "La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley".Que, en la Ley 1448 de 2011 en su artículo 3º estableció que "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".Que, la Sentencia SU 016 de 2021 examinó una situación de ocupación irregular de un predio conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protección constitucional, y con ello, unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público.Que, la Corte Constitucional advirtió que "(...) las medidas de amparo en el marco de los desalojos de sujetos de especial protección constitucional por ocupación irregular han presentado matices que generan diferentes obligaciones en cabeza de las autoridades con competencias en la materia (.)".Que, al respecto, la Corte Constitucional en la orden octava -numeral segundo-, ordenó a la Unidad para las Víctimas establecer el curso de acción de la entidad, siguiendo los elementos mínimos desarrollados en el...

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