Resolución número 024509 de 2021, por la cual se calcula la equivalencia en UVT de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, relacionados con el sector educación y que actualmente están denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881617969

Resolución número 024509 de 2021, por la cual se calcula la equivalencia en UVT de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, relacionados con el sector educación y que actualmente están denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51901

La Ministra de Educación Nacional, en desarrollo de sus atribuciones legales, en especial las previstas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6.1. del artículo 6º del Decreto 5012 de 2009. el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el

Decreto 1094 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" dispone que "A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT}. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

Que en desarrollo de la norma mencionada, el artículo 1º del Decreto 1094 de 2020, "por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" adicionó al Decreto 1082 el artículo 2.2.14.1.1. mediante el cual definió el procedimiento para la determinación de equivalencias de los valores a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

Que de acuerdo con esta norma, es necesario emplear por una única vez un procedimiento de conversión consistente en que, si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana y si el valor a convertir resulta inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

Que el pasado 14 de diciembre de 2021. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto jurídico en el cual se expone el alcance del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, y la correspondiente no limitación de modificación de conceptos definidos en salarios mínimos en normas de rango legal.

Que el citado concepto señala que "Al ser el artículo 49 del PND una norma posterior, su aplicación prevalece sobre otras disposiciones anteriores de rango legal, sin embargo, corresponde al aperador jurídico de cada uno de los rubros mencionados en dicho artículo analizar y definir su aplicación, considerando por una parte la naturaleza de "los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas" a las que aplica la norma y por otra los aspectos técnicos que inciden en el diseño de los mencionados rubros" .

Así mismo, el concepto menciona que "Se entiende que esta actualización, en caso de ser procedente, podría llegar a realizarse mediante actos administrativos (decretos, resoluciones, circulares, según corresponda), en el entendido que no se está modificando una ley con un acto administrativo de menor jerarquía, sino desarrollando y dando aplicación al artículo 49 de la ley del PND en mención".

Que, en el contexto descrito, el Ministerio de Educación Nacional identificó la existencia de cobros definidos por normas relacionadas con el sector educación y que se enmarcan en la definición del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

Que con el propósito de dar cumplimiento a esta norma del plan, es necesario realizar la conversión a la que se refiere el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 1094 de 2020, y definir de manera general los valores de tales rubros en UVT.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 3 de la Resolución 07651 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR