Resolución número (0249-2021) md-dimar-cp05-alitma de 2021, por medio de la cual se otorga una concesión a la sociedad Logística C & R S.A.S, identificada con NIT 900543666-1, sobre un terreno ubicado en el Caño del Zapatero, barrio Bosque, distrito de Cartagena - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868053515

Resolución número (0249-2021) md-dimar-cp05-alitma de 2021, por medio de la cual se otorga una concesión a la sociedad Logística C & R S.A.S, identificada con NIT 900543666-1, sobre un terreno ubicado en el Caño del Zapatero, barrio Bosque, distrito de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51671

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la sociedad Logística C & R S.A.S, a través de su apoderado especial, presentó solicitud de concesión de un terreno ubicado en el Caño del Zapatero, barrio Bosque, distrito de Cartagena, sobre un área total correspondiente a 400 m2 que tiene como objeto el mantenimiento y conservación del terreno, dirigido a mejorar la infraestructura requerida para el desempeño de las actividades operacionales de la sociedad solicitante, a través de la instalación de un muelle de 20 m de largo por 2.5 m de ancho, junto a un elevador de botes (Golden Boathouse Lift) y un área de maniobras de atraque, arribo y zarpe de los botes.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva proyecto y planos.

2. Certificado de existencia y representación de la sociedad Logística C & R S.A.S.

3. Que se realizó la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto-ley 19 de 2012, a las siguientes personas:

- Luz Mary Ramírez Ramírez C.C. 45.487.038

- Frank Alberto Camacho Romero C.C. 73.143.688

4. Que la Resolución número 1741 del 17 de noviembre de 2019, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante la cual se indica que son viables ambientalmente las actividades propuestas por parte del solicitante, manifiesta que no es necesaria una licencia ambiental por el desarrollo de las actividades propuestas por este, sin demérito de que tenga que cumplir obligaciones en torno a la salvaguarda del medioambiente.

5. Que la certificación DM-043/2018 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, en el cual se indica que no se adelantan en la actualidad proyectos turísticos sobre el área solicitada en concesión.

6. Que la certificación número 034-GIPI-DIRINFRA-2018 expedida por el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura y Planeación Intermodal; en el cual manifiesta que en el área solicitada en concesión no se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de infraestructura, no se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria y del mismo modo no se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión.

7. Que la certificación 0725 del 18 de julio de 2018, expedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta previa, en la cual señala:

- No se registra presencia de Comunidades Indígenas, Minorías y Rom.

- No se registra presencia de Comunidades Negras y Afrocolombianas, raizales y palenqueras.

8. Estudio de Vientos, Mareas, corrientes y profundidades efectuado por David Fernández Bedoya - Oceanógrafo Físico, Licencia DIMAR número 8774004.

9. Concepto técnico identificado bajo radicado Interno número 15201801761 de fecha 25 de mayo de 2018.

10. Recibo de Pago correspondiente al trámite de concesión, identificado con número

15201905809.

11. Oficio AMC-OFI-0066929-2019 calendado 5...

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