Resolución número 025 de 2013, por la cual se establecen los criteriosy condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local - 22 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934283222

Resolución número 025 de 2013, por la cual se establecen los criteriosy condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48798

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio délas atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524y 2253 de 1994. CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local (SDL);

Que el objetivo regulatorio general del esquema es incentivar a las empresas a buscar una mejora continua de la calidad media del servicio que permita que en el mediano plazo se superen los niveles históricos alcanzados por cada Operador de Red (OR), reconociéndoles un mayor ingreso en función de la mejora alcanzada o un menor ingreso en función de la desmejora observada;

Que el esquema prevé compensar económicamente a los usuarios que reciben un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el OR, para evitar que este último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus usuarios;

Que la calidad de la información, la correcta aplicación de la metodología y el mejoramiento continuo de los mecanismos utilizados para el manejo de la información producida son aspectos de vital importancia para el desempeño óptimo del esquema de incentivos y compensaciones;

Que se considera útil proporcionar una herramienta que facilite la revisión de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte de los OR y brinde señales que permitan identificar las necesidades de implementar medidas tendientes a la correcta y efectiva aplicación del esquema;

Que el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció la contratación de auditorías a la información por parte de los OR, a partir de las cuales se debe verificar la calidad de la información utilizada y la correcta aplicación y cálculo de los incentivos y compensaciones, con base en la metodología establecida para tal fin;

Que en el mismo numeral se determinó que: "Los criterios con base en los cuales la CREG solicitará la ejecución de auditorías, así como las condiciones para su contratación, serán determinados en resolución aparte";

Que la CREG contrató la "Consultorio para la identificación de criterios a tener en cuenta en la realización de auditorías a la información del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL" la cual fue realizada por la firma Infomanagement Ltda.;

Que durante la ejecución del contrato de consultoría se realizaron visitas de reconocimiento con el objeto de identificar los mecanismos, procesos, procedimientos, acciones, software, entre otros, utilizados por las empresas de distribución que se encontraban aplicando el esquema de incentivosy compensaciones;

Que como resultado de la consultoría la firma Infomanagement Ltda., entregó el documento "Identificación de criterios para la aplicación de auditorías a la información resultante del esquema de calidad del servicio en los SDL":

Que con base en los resultados de la consultoría y los análisis adelantados por la CREG se plantearon los criterios y consideraciones para la realización de las auditorías de información, que se encuentran contenidos en esta resolución;

Que es fundamental para la contextualización del auditor conocer información ampliay suficiente sobre el funcionamiento de la empresa, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con la actividad de distribución y la aplicación que ha dado al esquema de incentivos y compensaciones;

Que mediante la Resolución CREG 109 de 2012 se ordenó "hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende establecer los criteriosy condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local";

Que sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Sistemas 2000 Consultores, E-2012-010927; Compañía Energética de Occidente S. A. E.S.R, E-2012-011046; Compañía de Expertos en Mercados, E-2012-011055; Electricaribe, E-2012-011114; Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.R, E2012-011115; Training Corporation, E-2012-011131; Compañía Energética del Tolima S.A E.S.R, E-2012-011132; Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.R, E-2012-0011173; Asocodis, E2012011184; Codensa S. A. E.S.R, E-2012-011186; Empresas Públicas de Medellín E.S.R, E-2012-011222 y Consejo Nacional de Operación, E-2012-011310;

En cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, para lo de su competencia y mediante radicado CREG S-2013-000228, se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio copia del proyecto de resolución, los estudios asociados y el documento de repuesta a los comentarios enviados a la CREG por los diferentes interesados.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2013-001372 la Superintendencia de Industria y Comercio envió a la Comisión sus comentarios, concluyendo que: "las medidas contenidas en el proyecto regulatorio no tienden a generar un efecto anticompetitivo en el proceso de auditoría, así como los mecanismos de evaluación y los cuestionarios que verifican los requisitos para la aplicación del sistema de incentivosy compensación".

Que la Comisión de Regulación de Energíay Gas, en su sesión 550 del 15 de marzo de 2013, aprobó los criteriosy condiciones para la realización délas auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.

RESUELVE:

Artículo Iº Ámbito de aplicación

Esta resolución aplica a los Operadores deRed(OR), del Sistema de Interconectado Nacional que realizan la actividad de distribución eléctrica a través de redes que operan a los niveles de tensión l,2y3.

Artículo 2º Objeto.

Establecer los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

Artículo 3º Auditoría a la información.

Los OR que tengan aprobados cargos por uso del SDL y hayan iniciado la aplicación del esquema de calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, deberán contratar la auditoría de que trata el numeral 11.2.5.4.2 del anexo mencionado con base en los criterios y disposiciones establecidas en esta resolución. En adelante, y para los efectos de esta resolución, a la auditoría a la información se le denomina auditoría.

Artículo 4º Marco de la auditoría.

La auditoría para evaluar el desempeño del OR respecto a la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL deberá considerar los aspectos a verificar de que trata el capítulo 1 del anexo general.

Artículo 5º Inscripción de auditoresy lista de elegibles.

Dentro de un plazo máximo de tres meses después de la entrada en vigencia de esta resolución, los auditores interesados podrán inscribirse, con uno o más equipos auditores, para ser tenidos en cuenta en las auditorías.

El CNO deberá crear y publicar una lista de elegibles, conformada por los auditores inscritos para los cuales haya verificado el cumplimiento del perfil establecido en el capítulo 2. El plazo máximo para esto será de un (1) mes después de que se cumpla el plazo para la inscripción de auditores interesados.

Después de publicada la primera lista de elegibles, nuevos auditores podrán inscribirse en cualquier momento y el CNO tendrá un plazo de un (1) mes, después de la inscripción del auditor, para verificar los requisitos y si es del caso incluirlo en dicha lista. Con base en esto, el CNO siempre mantendrá publicada en su página web la lista de elegibles actualizada.

Artículo 6º Selección del auditor.

Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad.

Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esta resolución. El OR deberá informar sobre esta decisión al CNO, a la CREG yala SSPD, mediante comunicación escrita.

Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, observando los términos y condiciones que establece esta resolución. Una vez contratado el auditor, el OR deberá informar, mediante comunicación escrita, al LAC y a la SSPD el programa de trabajo detallado a fin de que se coordinen las consultas a las bases de datos de calidad del LAC y del SUI.

Artículo 7º Frecuencia de la auditoría.

El OR que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentre aplicando el esquema de incentivos y compensaciones deberá ejecutar la primera auditoría dentro del plazo que se le asigna según el siguiente cronograma.

De la segunda auditoría en adelante, elplazo máximo para ejecutar la auditoría dependerá de las siguientes...

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