Resolución número 025 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de unos bienes inmuebles a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) - 27 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701943713

Resolución número 025 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de unos bienes inmuebles a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex)

EmisorVarios - Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación
Número de Boletín50489

El Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 1585 del 18 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., identificada con NIT 860.065.913-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de proceder a su liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que una vez se adoptó la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 1585 de 2015, la entidad intervenida comenzó a regirse por un reglamento excepcional de orden público económico que, en adelante, gobierna su accionar, y que de manera especial, le obliga a aplicar, de manera privilegiada, las normas temáticas que rigen dicho proceso, las que fundamentalmente se encuentran contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010.

Tercero. Que el redescuento es entendido como aquella operación en virtud de la cual un establecimiento de crédito de segundo piso -como es el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex)- entrega recursos a un establecimiento de crédito autorizado por la ley para intermediar -como en su momento lo estuvo Internacional Compañía de Financiamiento S. A., hoy en Liquidación- para que esta última financiara operaciones de crédito a terceros. Por razón del crédito otorgado por las entidades de segundo piso, el Intermediario Financiero reconoce a las primeras una tasa de redescuento y el Intermediario Financiero a su vez, le presta los recursos al beneficiario del proyecto o inversión a una tasa de interés que se negocia según unas condiciones generalmente predeterminadas (nivel de riesgo, especialidad del préstamo, etc.). De tal manera que, la tasa final de colocación, la compone el valor de la tasa de redescuento, más un porcentaje de intermediación que cubre los costos administrativos y el riesgo asumido por el Intermediario Financiero.

Por lo tanto, la operación de redescuento es un acuerdo entre las partes, que cuentan con la discrecionalidad de celebrar el negocio e implica la celebración de un contrato que conlleva el cumplimiento de ciertas condiciones especiales, a las cuales deberán acogerse los intermediarios financieros.

Bajo el anterior contexto se tiene que entre el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) e Internacional Compañía de Financiamiento S. A., hoy en Liquidación, se celebró el Contrato Marco para la Utilización de Líneas de Crédito y Servicios Financieros ofrecidos por Bancóldex, el 27 de octubre de 2009, cuyo objeto se orientaba, justamente, a regular las operaciones de redescuento entre las partes, dentro del contexto anteriormente referido.

Cuarto. Que una vez se inició el proceso liquidatorio de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), como entidad financiera de redescuento, mediante comunicación B-VJU-99894 del 23 de noviembre de 2015, optó por solicitar la devolución de la cartera colocada por la entidad intervenida con base en las diferentes líneas de crédito de redescuento objeto del contrato celebrado entre las partes, para que en adelante el pago de las obligaciones por parte de los deudores se realizara directamente a favor de la entidad financiera de redescuento, acogiéndose a la prerrogativa que le otorga la ley como entidad de segundo piso.

Atendiendo la solicitud del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación procedió a perfeccionar la entrega de la cartera colocada con cargo a la línea o líneas de redescuento, mediante la cesión y transferencia a esa entidad de redescuento de los pagarés y de las garantías otorgadas en su momento por parte de los destinatarios del crédito (deudores).

Quinto. Que con parte o la integridad de recursos de redescuento del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), se celebraron por parte de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. contratos de Leasing que involucraron la compra de bienes inmuebles para ser entregados en Leasing a sus clientes.

En estos casos, Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación procedió a ceder a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) parcial o totalmente la posición contractual que ostentaba en los contratos de Leasing, quedando pendiente la transferencia efectiva parcial o total al Banco de los inmuebles involucrados en cada uno de los respectivos contratos de Leasing.

Sexto. Que con parte de los recursos de redescuento del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex, Internacional Compañía de Financiamiento S. A. celebró el contrato de Leasing número 16751 en el que funge como locatario Hernán Mora Martínez, identificado con cédula número 19277125 y que recae sobre los inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá identificados con las Matrículas Inmobiliarias números 50C-1229098, 50C-1223003, 50C-1223004, 50C-1223131, 50C-1223132, 50C-1223133 y 50C-1223134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, y cuyos linderos corresponden a los que se indican a continuación:

Oficina número 1103 y los garajes Nos. S UNO - CINCUENTA Y SEIS (S 1 - 56),

S UNO - CINCUENTA Y SIETE (S 1 - 57), S TRES - CIENTO OCHENTA Y SEIS

(S 3 - 186), S TRES - CIENTO OCHENTA Y SIETE (S 3 - 187), S TRES - CIENTO OCHENTA Y OCHO (S 3 - 188) y S TRES - CIENTO OCHENTA Y NUEVE (S 3 -189), Inmuebles que hacen parte del Edificio Seguros Liberty P-H, antes Edificio Seguros Colmena ubicados en la Calle 72 Nº 10 - 07 y/o Calle 71 Nº 10-08 de Bogotá, los cuales se describen y alinderan de la siguiente manera:

Linderos generales

Por el norte: En extensión de cuarenta metros (40.00 m) con la Avenida Chile o calle setenta y dos (72).

Por el occidente: En extensión de cuarenta y ocho metros un centímetros (48.01 m) con el edificio denominado Edificio Avenida Chile, construido en predios que son o fueron de propiedad de María Helena Samper Sordo; en dirección al occidente, en un metro ocho centímetros (1.08 m), con la propiedad que es o fue de la señora María Helena Samper Sordo; de este punto de nuevo en dirección sur, en extensión de veintinueve metros cuarenta y siete centímetros (29.47 m) con predios que son o fueron de Fernando Salazar.

Por el sur: En extensión de treinta y cinco metros (35.00 m) con la calle setenta y uno

(71) de Bogotá.

Por el oriente: En veintinueve metros treinta y cinco centímetros (29.35 m) con propiedad de la sociedad Inversiones L.P.R. Ltda., que fue de los señores Jaramillo; luego en dirección hacia el oriente en seis metros veinte centímetros (6.20 m) también con propiedad de la Sociedad Inversiones L.P.R. Ltda., que fue de los señores Jaramillo de ahí en línea recta, dirección norte, en cuarenta y ocho metros once centímetros (48.11 m) para cerrar el predio con propiedad de la Sociedad Inversiones L.P.R. Ltda., que fue de Bernardo Villegas.

Linderos especiales

  1. OFICINA NÚMERO ONCE CERO TRES (1103): Localizada en el piso once (11). Tiene un área privada total aproximada de quinientos siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (507.97 m2), incluyendo el área circunstancialmente común de piso que le corresponde proporcionalmente y que es de veintiséis metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (26.88 m2) de acuerdo al plano número A ciento siete D (A 107 D) comprendida dentro de los siguientes linderos: Partiendo del Punto número uno (1) al punto número dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR