Resolución número 02511 de 2020, por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 138 -Trabajos Aéreos Especiales- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
| Fecha de disposición | 11 Diciembre 2020 |
| Fecha de publicación | 02 Noviembre 2023 |
| Emisor | Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
| Número de Gaceta | 52567 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4 y 6 y el artículo 9º numeral 4, del Decreto número 260 de 2004 modificado por el Decreto número 823 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.
Que mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, debidamente facultado por los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Cuarta, hoy denominada RAC 4, la cual incluyen en sus capítulos VII y XXI normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad y operación para aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos aéreos especiales, diferentes de la aviación agrícola.
Que, mediante resolución 07285 de 21 de diciembre de 2012, se segregaron de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las disposiciones pertinentes a trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, reenumerándolas e incorporándolas a dichos Reglamentos como Parte Centésimo treintaisieteava, hoy RAC 137, bajo la nueva metodología y sistema de nomenclatura adoptada para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, según la Resolución 06352 de noviembre 12 de 2013, para facilitar el proceso de armonización de dichos Reglamentos, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
Que, como parte de la adecuación a esa nueva metodología, se hace necesario adecuar también las normas existentes en materia de trabajos aéreos especiales -diferentes a los de aviación agrícola- a la metodología y sistema de nomenclatura que se viene adoptando para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Que, al propio tiempo, es necesario modificar la clasificación de los trabajos aéreos especiales, ajustando y actualizando sus requisitos, para adecuarlos a las condiciones actuales de la aviación nacional.
Que, para lograr lo anterior, es necesario adoptar e incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una nueva norma en materia de aeronavegabilidad y operación de aeronaves en trabajos aéreos especiales, diferentes a los de aviación agrícola.
Que la norma RAC 91 "Reglas generales de vuelo y operación" en su sección 91.005 (a)(5) determina que los requisitos contenidos en dicho reglamento aplican a las aeronaves que se utilicen en trabajos aéreos especiales, si no está explícitamente contemplado en las normas RAC 137 o RAC 138, según aplique.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RAC 138
REQUISITOS DE OPERACIÓN
TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES DIFERENTES DE AVIACIÓN
AGRÍCOLA
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
138.001 Aplicación
(a) Este reglamento establece reglas adicionales a las normas generales de operación contempladas en la sección 91.005 Aplicación del RAC 91 y se aplicarán a:
(1) Cualquier sociedad empresa que se encuentre operando o que pretenda operar aeronaves en Trabajos Aéreos Especiales, diferentes a los de Aviación Agrícola.
(2) La emisión de Certificados de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, y
(3) Cualquier empresa que cuente con Certificado de Operación como Empresa de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte Público No Regular y pretenda efectuar operaciones de Trabajos Aéreos Especiales.
(b) En caso de calamidad pública, desastre o emergencia, las empresas certificadas para la ejecución de trabajos aéreos especiales pueden, dentro del alcance necesario, desviarse de las reglas de operación de este Reglamento para efectuar actividades de ayuda, salvamento y rescate aprobadas por la UAEAC.
Nota. La Ley 1523 de 2012 en su artículo 4º define los conceptos de Calamidad Pública Desastre y Emergencia.
(c) La empresa que bajo la autoridad de este Reglamento se desvíe de los requisitos establecidos deberá notificar esta desviación, a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia, enviando un reporte completo de la operación realizada y las razones que la justifican.
138.005 Definiciones de operación de Trabajo Aéreo Especial
(a) Los Trabajos Aéreos Especiales son las actividades aéreas civiles de carácter comercial, distintas del transporte público que se relacionan a continuación:
(1) Operación de carga externa;
(2) Operación de dispersión (diferentes de aviación agrícola);
(3) Operación de tareas especializadas;
(4) Operación de aviación agrícola.
Nota. Las disposiciones relacionadas con las operaciones de Aviación Agrícola, se encuentran en el RAC 137.
(b) Una operación de carga externa significa llevar o remolcar una carga en vuelo fuera de la aeronave incluyendo:
(1) Uso de grúa y rápel, incluidos como parte de una operación de búsqueda y rescate;
(2) Uso de eslinga de carga;
(3) Transportar fluidos en dispositivos tipo bambi bucket;
(4) Remolque (incluyendo remolque de pancartas);
(5) Empalme o enlace de líneas eléctricas;
(6) Mantenimiento de líneas eléctricas por medio de plataformas externas.
(7) Otras similares.
Nota. No se considera el remolque de planeadores, como una operación de carga externa.
(c) Una operación de dispersión significa dejar caer o liberar cualquier sustancia u objeto desde una aeronave en vuelo incluyendo:
(1) Liberación de retardadores de fuego (incluyendo agua);
(2) Dispositivos incendiarios;
(3) Liberación de alimentos;
(4) Liberación de forraje;
(5) Equipo de salvamento;
(6) Otras similares.
Nota 1. Las actividades de aspersión aérea o aplicación de insumos agrícolas, como pesticidas, fungicidas, herbicidas, fertilizantes, madurantes, etc., así como las actividades de siembra empleando aeronaves, corresponden a trabajos aéreos especiales de aviación agrícola y quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento. Las empresas que desarrollen actividades de aviación agrícola deben cumplir con lo dispuesto en el RAC 137.
Nota 2. No se considera el lanzamiento de paracaidistas como una operación de dispersión.
(d) Una operación de tareas especializadas significa llevar a cabo actividades específicas utilizando una aeronave incluyendo:
(1) Vigilancia;
(2) Estudios topográficos;
(3) Fotografía;
(4) Observación (incluyendo detección de fuego, vida marina, inundaciones, flora y fauna);
(5) Control para la ganadería;
(6) Otras similares.
CAPÍTULO B CERTIFICACIÓN 138.100 Requisitos de certificación
(a) Ninguna empresa sujeta a este reglamento puede efectuar una operación de Trabajos Aéreos Especiales dentro de la República de Colombia con desconocimiento de su Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, de las Especificaciones de Operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo con este Reglamento o el permiso de operación otorgado por la UAEAC para prestación de servicios aéreos comerciales otorgado conforme al RAC 5, y/o según las prescripciones generales y particulares que se requiera de otras autoridades con competencia sobre el área o actividad específica.
(b) Para que un solicitante pueda realizar operaciones de Trabajos Aéreos según este reglamento deberá poseer:
(1) Un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales emitido por la
UAEAC,
(2) Unas Especificaciones de Operación que especifiquen las autorizaciones, condiciones y limitaciones según el tipo de operación.
(3) Ser titular de un permiso de operación otorgado por la UAEAC para prestación de servicios aéreos comerciales en la modalidad de trabajos aéreos especiales.
(c) Para obtener un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales, todo solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Nota. Para obtener un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales no es requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el RAC 119.
(d) Una persona que solicite un Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales deberá presentar la solicitud en la forma y manera prescrita por la UAEAC y someterse al proceso con la documentación que se le requiera.
(e) El proceso de certificación de una Empresa de Trabajos Aéreos Especiales incluirá las siguientes fases:
1) Solicitud formal.
2) Evaluación de la documentación.
3) Inspección y demostración.
4) Aceptación.
(f) El Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales incluirá los siguientes datos:
(1) Número de Certificado de Operación de Trabajos Aéreos Especiales,
(2)...
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