Resolución número 0254 de 2020, por medio de la cual se adopta la herramienta para cargue de listados de graduandos de las profesiones de competencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), para la gestión de sus procesos misionales - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584865

Resolución número 0254 de 2020, por medio de la cual se adopta la herramienta para cargue de listados de graduandos de las profesiones de competencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), para la gestión de sus procesos misionales

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín51348

La Junta Nacional de Consejeros del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), en ejercicio de las facultades que le otorga el literal b), h), p), del artículo 26 de la Ley 842 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles." (Resaltado propio).

Que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) es la entidad pública sui generis del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y regulada por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998 y las Leyes 842 de 2003, 1325 de 2009 y 1796 de 2016; encargada de proteger a la sociedad del riesgo que implica un eventual ejercicio inadecuado de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Para ello, cumple la función administrativa de inspección, control y vigilancia de estas profesiones, conforme al mandato constitucional del artículo 26 citado, expidiendo las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional que constituyen la autorización del Estado para ejercer la profesión, y, como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional conforme al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003 y la Ley 1796 de 2016.

Que el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, estableció las funciones específicas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y en el literal h) señala que, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) se encuentra facultado legalmente para implementar y mantener, dentro de las técnicas de la informática y la tecnología moderna, el registro profesional de ingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal p) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) se encuentra facultado legalmente para velar por el cumplimiento de la Ley 842 de 2003 y las demás normas que la reglamenten y complementen.

Que para llevar a cabo la función de Registro Profesional, los artículos 7º y 8º de la Ley 842 de 2003, establecen como requisitos para obtener la Matrícula Profesional y el Certificado de Inscripción Profesional, según corresponda, que se haya obtenido el título académico de la profesión otorgado por Institución de Educación Superior oficialmente reconocida, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 842 de...

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