Resolución número 02540 de 2014, por la cual se hace un nombramiento provisional en vacante temporal - 7 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973406

Resolución número 02540 de 2014, por la cual se hace un nombramiento provisional en vacante temporal

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49597

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto-ley 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante Decreto 4966 de 2011.

Que en la actualidad en la planta del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social existe una vacante temporal del empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 14, con motivo del encargo de la titular Luz Dary Caro Olarte en un empleo de superior jerarquía.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, señala que en los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Que el artículo 44 del Decreto 760 del 17 de marzo de 2005, "por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", establece que en vacancias temporales generadas por el encargo se podrá efectuar nombramiento en provisionalidad.

Que Francisca Córdoba Lloreda, identificada con cédula de ciudadanía número 35895505, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 14 al que se ha hecho referencia, previstos en el Manual Específico de Funciones, requisitos de los empleos y competencias laborales de la Entidad, contenido en la Resolución número 1602 del 1º de julio de 2014.

Que el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, define que no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera tales como vacaciones, licencias, comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del cargo.

Que en...

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