Resolución número a-0255 de 2022, por medio del cual se establece el tope mínimo de cobro para la facturación de la tasa por utilización del agua (TUA) en la jurisdicción de la Carder, y se establecen otras disposiciones - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255322

Resolución número a-0255 de 2022, por medio del cual se establece el tope mínimo de cobro para la facturación de la tasa por utilización del agua (TUA) en la jurisdicción de la Carder, y se establecen otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín52124

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) en uso de sus atribuciones Legales otorgadas por la Constitución y por la Ley 99 de 1993, siguiendo las disposiciones del Decreto número 1076 de 2015, y en especial las conferidas por el Acuerdo número 037 del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno (04/11/2021) emanado del Consejo Directivo, Acta de Posesión número 282 de noviembre de la misma anualidad (11/2021), y

  1. CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, es la máxima norma en el ordenamiento jurídico colombiano, por lo cual todas las actuaciones que se realicen en el territorio nacional deben estar apegadas a este mandato, dentro del cual el constituyente encontró fundamental dar protección al Ambiente y los Recursos Naturales, llevando a que esta sea conocida como una "Constitución Ecológica", al respecto en Sentencia C-703 de 2010, indicó la Corte.

"...La Constitución de 1991 ha sido catalogada como una Constitución ecológica en razón del lugar tan trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en el texto superior y, por consiguiente, en el ordenamiento jurídico fundado en él, siendo así que en su articulado se prevé el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, siendo el Estado el encargado del planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En estas condiciones, el medio ambiente es un bien jurídico que es a la vez un derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del ordenamiento...".

Que a su vez la misma Carta Constitucional en el artículo 338 establece las reglas para la creación y cobro de los distintos instrumentos Económicos, entendiendo estos como la tasas, bases, impuestos y/o contribuciones. Disponiendo a su vez que, los principios constitucionales del sistema tributario nacional son los de equidad, eficiencia y progresividad1; frente a los cuales el Estado debe garantizar la Efectividad (fines del Estado2).

Que respecto al principio de eficiencia, la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada y pacifica que:

"... Resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deberfiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).3 ..." (Cursiva fuera de texto).

1 Artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

2 Artículo 2º Constitución Política de 1991.

3 Sentencias C-397 de 2011 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-419 de 1995 M. P. Antonio Barrera Carbonel y C-261 de 2002 M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

Que resulta claro entonces bajo el análisis del máximo tribunal Constitucional, que el principio de eficiencia financiera busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo4; lo cual hace que deba ser respetado en todos los momentos, es decir, en la creación del tributo, su implementación y cobro. Siendo así un principio que marca la efectividad tributaria.

Que en cumplimiento del mandato Constitucional y aprovechando las herramientas que generó la norma, además de lo que se había dispuesto en el artículo 159 del Decreto número 2811 de 1974, el Gobierno nacional estableció la Tasa por Utilización del Agua; la cual en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se encuentra consagrada en los siguientes términos:

... La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de...

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