Resolución número 0258 de 2019, por medio de la cual se archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Seneris Ruth Araújo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 22651058, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Simón Bolívar, ubicado en el Municipio de Salamina, departamento de Magdalena - 15 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830133221

Resolución número 0258 de 2019, por medio de la cual se archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Seneris Ruth Araújo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 22651058, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Simón Bolívar, ubicado en el Municipio de Salamina, departamento de Magdalena

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51168

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el ".Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. HOGAR - SUJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, representado por quien ostenta la condición de titular. No obstante, el contenido de la presente decisión se hace extensivo a todos sus miembros.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), expidió el 28/03/2014, la Resolución número 610, asignándole el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por la señora Seneris Ruth Araújo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 22651058.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las...

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