Resolución número 0258 de 2023, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) - 30 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618600

Resolución número 0258 de 2023, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52352

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), (en adelante Comfiar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1º del artículo 24 de la Ley

789 de 2002, y los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con elfin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados" .

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título 1 "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de , suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar, las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

2. ANTECEDENTES

2.1. VISITA ORDINARIA PRESENCIAL REALIZADA A LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFIAR

La Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del Decreto 2595 de 2012, practicó visita ordinaria presencial a la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) en el periodo comprendido entre el 13 y el 18 de febrero de 2023, con el objetivo de verificar la situación general del funcionamiento de la Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), en cumplimiento del marco normativo en las áreas legales, administrativas, financiero-contables, servicios sociales, fondos de ley, inversiones y demás inherentes al desarrollo de sus operaciones.

En consecuencia, el equipo comisionado elaboró el plan de trabajo de los aspectos a verificar y procedió a revisar el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y algunos hechos relevantes correspondientes al

2023.

Los aspectos de mayor relevancia de la gestión adelantada se resumen a continuación:

- Centro Recreacional los Araguatos:

Respecto a la muestra analizada por el equipo comisionado, se determinó que en el bien inmueble Centro Recreacional Los Araguatos se realizó una excavación no consentida por la Dirección Administrativa de la Caja de Compensación Familiar, además en el mismo inmueble se están realizando obras de tamaño considerable como piscinas, restaurantes y entradas de Centro Recreacional, lo anterior sin autorización alguna de la Corporación.

- Convenio de Vivienda de Interés Social Rural

La Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar), suscribió contrato de administración de recursos del subsidio de vivienda de interés social rural con el Banco Agrario, con el Objeto de que la Caja fungiera como administradora de los proyectos de vivienda rural aprobados en la Convocatoria Ordinaria y Atención Permanente a Población Desplazada 2012, específicamente de los proyectos del departamento de Arauca, en los municipios de Arauquita y Tame.

La Caja se obligó entonces a ejercer la Gerencia Integral 47, contratando la ejecución de las obras, la interventoría, pagando a los contratistas y administrando los recursos para la construcción de vivienda en los municipios requeridos, recursos cofinanciados entre el Banco Agrario de Colombia y el departamento de Arauca que debían destinarse de forma específica y de acuerdo a las especificaciones técnicas acordadas.

El mencionado contrato terminó el 30 de septiembre de 2017 y a la fecha no se ha liquidado, esto último debido a que las obras se ejecutaron con diseños que no fueron aprobados por el Banco Agrario, lo que imposibilitó su finalización y la entrega a satisfacción de las viviendas.

Al cuestionar a la Gerente de Planeación respecto del mencionado incumplimiento, aseguró no tener conocimiento del porqué del cambio en los diseños, manifestó que nunca fueron autorizados y que durante los cuatro años de ejecución se realizaron varios cambios de diseño sin que fueran radicados ante el Banco Agrario para su aprobación.

Al respecto, la Corporación manifestó en su Informe Oficial que nunca contaron con un soporte de autorización o aprobación por parte del Banco Agrario para implementar las mencionadas modificaciones; en el mismo sentido la Revisora Fiscal señala en dictamen del catorce (14) de febrero de 2023 que no se pudo cumplir el ciento por ciento (100%) del objeto del contrato por falta de aprobación de diseños por parte del Banco Agrario, que los recursos pertenecientes al erario de orden nacional no fueron invertidos de forma debida y que las viviendas no cumplen con los lineamientos dados por el Banco Agrario ni con las normas técnicas. A esto se suma que la Caja no presento nunca justificaciones para dichos cambios ni especificó quien los autorizó u ordenó.

También es de resaltar que actualmente no se tiene información de que existan por parte de la Corporación acciones judiciales, disciplinarias o investigativas encaminadas a determinar la responsabilidad por el incumplimiento de dicho contrato, como se refleja en su Informe Oficial, el cual además no concuerda con lo declarado por...

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