Resolución número 0263 de 2018, por medio de la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Rubiela Cortés Cortés, identificada con cédula de ciudadanía número 41102142, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto El Retorno, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca - 15 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482409

Resolución número 0263 de 2018, por medio de la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Rubiela Cortés Cortés, identificada con cédula de ciudadanía número 41102142, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto El Retorno, ubicado en el municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50565

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de los bienes inmuebles otorgados a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios -beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el bien inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor;

Que, de la anterior obligación, se genera la imposibilidad para el hogar beneficiario de entregar la vivienda asignada en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4º, alusivo al Decreto número 847 de 2013, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario;

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro

11 del Decreto número 1077 de 2015, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el acatamiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, el cual se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al procedimiento administrativo sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación;

Que la presente resolución da acatamien o integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Proce imiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el cntenido de las decisiones resultantes de los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio;

I. PERSONA NATURAL - TITULAR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIV SANCIONATORIO

El Procedimiento Administrativo de carácter Sancionatorio se surtió en relación a la persona natural que se individualiza a continuación, como titular del hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El grupo familiar encabezado por la señora Rubiela Cortés Cortés, identificada con cédula de ciudadanía número 41102142, se postuló dentro la Convocatoria contenda en la Resolución número 0332 de 2013 - Varios proyectos - Proceso- XII - Agosto 2013, en la modalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR