Resolución número 02694 de 2016, por la cual se establecen las tarifas por Concepto de Canon Variable por Venta de Combustible, a las empresas que no tiene infraestructura dentro del Aeropuerto de San Andrés - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245073

Resolución número 02694 de 2016, por la cual se establecen las tarifas por Concepto de Canon Variable por Venta de Combustible, a las empresas que no tiene infraestructura dentro del Aeropuerto de San Andrés

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49997

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 5º y 9º del

Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4º del Decreto 260 de 2004, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: "3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas".

Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde: "17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Dado que este cobro no se realizaba en el aeropuerto de San Andrés, antes del proceso de Concesión, mediante las facultades establecidas en el contrato de concesión número 7000002-OK, Casyp como Operador del aeropuerto, realizó contrato con la firma Chevron en la que para el año 2007 indicó el valor por tanqueo en el 1% del valor de abastecimiento y en los años sucesivos generó valores constantes que generaron distorsión en los precios de cobro; hecho que a la postre terminó en la imposición de multa por parte de la SIC.

Con ocasión de la retoma de operación del aeropuerto por parte de la Aerocivil, los contratos vigentes que tenía la firma concesionaria continuaron su curso con la Unidad; entre ellos el de abastecimiento de combustible a las aeronaves (suspendido de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior).

Tal como se evidencia en oficio 1070.092.6.2015028921 de fecha 15 de octubre de...

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