Resolución número (0273-2021) MD-DIMAR-CP04-ALITMA de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0338 del 5 de octubre de 2007, que fue modificado por el artículo 1º de la Resolución número 0002 del 2 de enero de 2008, y el artículo 1º de la Resolución número 0485 del 2 de noviembre de 2010, la cual aclaró y adicionó la Resolución número 0388 del 5 de octubre de 2007, todas expedidas por la Dirección General Marítima - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667183

Resolución número (0273-2021) MD-DIMAR-CP04-ALITMA de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0338 del 5 de octubre de 2007, que fue modificado por el artículo 1º de la Resolución número 0002 del 2 de enero de 2008, y el artículo 1º de la Resolución número 0485 del 2 de noviembre de 2010, la cual aclaró y adicionó la Resolución número 0388 del 5 de octubre de 2007, todas expedidas por la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima
Número de Boletín51898

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, el artículo 3º del Decreto 5057 de 2009 en concordancia con la Resolución número 378 de 2019, expedida por la Dirección General Marítima y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DIMAR número 338 del 5 de octubre de 2007, la Dirección General Marítima otorgó una concesión marítima sobre un bien de uso público y autorizó unas obras a la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A, en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Que la Resolución DIMAR número 0002 del 2 de enero de 2008, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución DIMAR número 338 del 5 de octubre de 2007, expedida por Dirección General Marítima, la cual fijó un término de veinte (20) años para la concesión marítima otorgada a la Sociedad Inversiones Marina Turística S.A., contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo.

Que a través de la Resolución DIMAR número 485 del 2 de noviembre de 2010, expedida por Dirección General Marítima, se aclaró y adicionó la Resolución DIMAR número 338 del 5 de octubre de 2007, en el sentido de indicar que el área y las obras autorizadas son las contenidas en el Concepto Técnico número CT-33-A-SUBDEMAR-ALIT- 613 del 11 de octubre de 2010, expedido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la DIMAR, el cual modifica en lo pertinente el Concepto Técnico número CT 047-A-DILEM-ALIT-613 del 12 de septiembre de 2007.

Que por medio de la Resolución DIMAR número 67 del 19 de febrero de 2015, expedida por Dirección General Marítima, se autorizó a la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A, que dentro de las coordenadas establecidas en el Concepto Técnico número CT. 33-A SUBDEMAR-ALIT-613 del 11 de octubre de 2010, y que hace parte integral de la Resolución DIMAR número 485 del 2 de noviembre de 2010, la realización de las obras conforme con las condiciones descritas en el numeral 8 del Concepto Técnico número CT. 35- A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 18 de noviembre de 2014, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la DIMAR, para lo cual se fijó un término de veinticuatro (24) meses.

Page 36

Que mediante la Resolución DIMAR número 657 del 20 de octubre de 2015, expedida por Dirección General Marítima, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A., contra la Resolución DIMAR número 67 del 19 de febrero de 2015, y en consecuencia, se dispuso otorgar a la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A., un término adicional de veinticuatro meses (24) para la continuación de la ejecución y culminación de las siguientes obras: i) El club náutico, (ii) Los locales comerciales, (iii) La cafetería marineros, mantenimiento-lavado de pescado, (iv) Ampliación zona húmeda - piscina, (v) Restaurante 1 y, (vi) Restaurante 2.

Que a través de la Resolución DIMAR número 505 del 28 de julio de 2017, la Dirección General Marítima autorizó la realización de las obras de ampliación de la denominada "Zona Húmeda, Piscina y Terraza de Recreación", conforme lo descrito en el Concepto Técnico número CT. 15-SUBDEMAR-ALIT-613 del 5 de julio de 2017, expedido por la Subdirección de Marina Mercante SUBMERC de la Dirección General Marítima.

Que mediante la Resolución DIMAR número 0411 del 24 de mayo de 2018, la Dirección General Marítima adicionó la Resolución DIMAR número 505 del 28 de julio de 2017, que modificó las Resoluciones número 338 del 5 de octubre de 2007, número 2 de enero de 2008, número 485 del 2 de noviembre de 2010, número 67 del 19 de febrero de 2015 y número 657 del 20 de octubre de 2015, por medio de las cuales se otorgó a la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A., una concesión marítima y se autorizó unas obras para el desarrollo del proyecto "Marina de Santa Marta", sobre bienes de uso público de la Nación, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante petición radicada en el SGDEA número 142019106726 el 5 de noviembre de 2019, el señor Juan Carlos Romero Caballero, en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Marina Turística S. A., solicitó al Capitán de Puerto de Santa Marta la extensión del plazo por un término adicional de 20 años, a partir del vencimiento del plazo actual que es enero de 2028, seguir con el curso de la construcción de las obras aprobadas: Restaurante 1 Espolón secundario, Terminación de la Obra Estación de Combustible/ Instalación de 2º Tanque de almacenamiento y Club Náutico, requiriendo plazo de 3 años para su construcción; renunciar a las siguientes obras:

Locales Comerciales Plazoleta Espolón Principal, Sala de Capitanes y Oficinas Institucionales Plazoleta Espolón Principal, Cafetería/Lavado y Mantenimiento Espolón Principal, Cuarto de Basuras Espolón Principal, Restaurante número 2 Espolón Secundario; Ampliación de la Zona de Taller, manteniendo la construcción en la condición actual sin incluir las obras adicionales autorizadas, y autorizar la modificación de las obras de los Locales Comerciales Espolón Secundario de la concesión vigente otorgada por la DIMAR a la mencionada Sociedad.

Que con la mencionada petición radicada con el número 142019106726 el 5 de noviembre de 2019, el señor Juan Carlos Romero Caballero, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Marina Turística S.A., para sustentar la solicitud de extensión del plazo de la concesión marítima, por un término adicional de veinte (20) años, a partir del vencimiento del plazo actual que es enero de 2028, y para efectos de recuperar las inversiones realizadas y alcanzar un equilibrio financiero adecuado, se basa en los siguientes argumentos:

"(... )

8. Bajo estos supuestos, resulta claro que la infraestructura desarrollada en virtud de la concesión otorgada, han demandado una inversión superior_por MT que la prevista al inicio de la concesión en el año 2007, en un valor estimado de COP $8541 millones, cifra que, confrontada con las proyecciones originales del proyecto supera la inversión aprobada por la autoridad marítima.

9. En efecto, la construcción de dicha infraestructura y las obras aprobadas dentro de la concesión marina, han demarcado una inversión por parte de IMT en un valor aproximado de COP $ 25.150 millones. Cifra que, al confrontarla con las proyecciones originales del año 2007, superan las inversiones aprobadas por la autoridad marítima. Sin embargo, de acuerdo a los modelos financieros proyectados por IMTy que se aportan a esta solicitud, dicha inversión no puede ser recuperada en un _plazo mínimo de 8 años restantes que faltan de la concesión

10. Es preciso señalar que, del análisis financiero elaborado por IMT, se concluyó que la inversión estimada de COP $25.150 millones durante todo el término de la concesión tiene una tasa interna de retorno negativa del 4,5% dentro delpplazo _pactado por el término original de la concesión otorgada, por lo que IMT se vería en condiciones de pérdidas al no poder recuperar el valor de las inversiones ejecutadas. Caso diferente sucedería en el evento que se otorgara un término adicional de 20 años contados a partir del vencimiento actual de la concesión otorgada en enero 2028, en donde IMT tendría una tasó interna de retorno positiva del 9,2%.

11. Lo anterior cobra relevancia en razón que, si bien estas son concesiones de naturaleza gratuita, en -donde el particular realiza inversiones a riesgo propio con ocasión a las obras propuestas por éste al momento de realizar la solicitud de concesión, ello no es óbice para desconocer, que el retorno de la inversión realizada por el particular es lo que incentiva esta clase de proyectos de naturaleza privada, máxime cuando a la finalización de estas concesiones se tiene como consecuencia, la reversión a la Nación de las Construcciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR