Resolución número (0274-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2021, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi' - 10 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867929048

Resolución número (0274-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2021, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51670

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la Ley, los decretos y reglamentos"; así como; "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones" .

Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización.

Que mediante oficio interno número 50.11 11020910R 2020 MD-DIMAR-CP11-Litorales, con expediente SGDEA número 898/2020/OFINT, la Capitanía de Puerto de Guapi solicito la creación de un área de fondeo en la Isla Gorgona para fondeo de embarcaciones que realizan Turismo Ecológico en la isla.

Que mediante Oficio Interno número 301124 20.2...

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