Resolución número 0276 de 2016, por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016 - 7 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638185009

Resolución número 0276 de 2016, por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49866

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, el parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la Parte 3 del Título 2 del Decreto número 1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Que el Parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

Que mediante el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, incorporado en el Decreto número 1077 de 2015, se reglamentó el Parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo relativo con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que estén en proceso de formalización.

Que el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016 dispuso: "Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio".

Que por su parte el artículo 2.3.2.5.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2016, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016 dispuso: "Publicación de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de

la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento. Para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento".

Que el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, estableció: "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto número 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento".

Que el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, estableció un régimen de transición para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, para lo cual dispuso un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en dicho decreto, en los términos que para el efecto definirá el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el anterior considerando, el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, dispuso que el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo a unas fases, para lo cual en su parágrafo 2º dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada una de las fases descritas en dicho artículo.

Que el artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definiera los lineamientos para la formulación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial que deben adoptar las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio defina los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los li-neamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.

Artículo 2º

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de forma-lización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Artículo 3º Integralidad de la...

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