Resolución número 0276 de 2022, por la cual se adopta el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI) - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466592

Resolución número 0276 de 2022, por la cual se adopta el Manual Operativo Piloto Modelo de Atención Integral (MAI)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,
Número de Boletín51935

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Constitución Política establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por los Decretos 2388 de 1979 y 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos";

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Promover la atención integral del menor de 7 años" ; así como la "(.■■) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979;

Que tal como lo establece el Mapa Estratégico ICBF-2019-2022, la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social, reconociendo así que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social;

Que el enfoque diferencial étnico se sustenta en los artículos , , 10, 55, 63, 70, 79 de la Constitución Política, la cual reconoce al país como un Estado pluriétnico y multicultural y consagra derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos;

Que en Colombia la diversidad étnica hace referencia al reconocimiento y existencia de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano;

Que estos grupos tienen características históricas y culturales comunes, se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo cual implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que estos tienen y favorecer el diálogo intercultural;

Que, el enfoque diferencial étnico se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural, territorio y diferenciación positiva, entendida esta última premisa como...

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